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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00174-018-05
Fecha: 2006-08-02
Carátula: CHAMELI SILVIA LILIANA / PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: conceder la apelacion libremente y en efecto suspens.Intimac. art. 48 cpcc
Expediente Nro.00174-018-05
San Carlos de Bariloche, 2 de agosto de 2006
Por interpuesta apelación.- Concédese la misma libremente y en efecto suspensivo.
Atento a la presentación en vista, intímase al Dr. Rodrigo a acreditar la personería invocada dentro del término de dos días, bajo apercibimiento de ley (art. 48 del C.P.C.C.).
EDGARDO J. CAMPERI
Presidente
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Poder Judicial de Río Negro