Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00174-018-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-02

Carátula: CHAMELI SILVIA LILIANA / PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: conceder la apelacion libremente y en efecto suspens.Intimac. art. 48 cpcc

Expediente Nro.00174-018-05

San Carlos de Bariloche, 2 de agosto de 2006

Por interpuesta apelación.- Concédese la misma libremente y en efecto suspensivo.

Atento a la presentación en vista, intímase al Dr. Rodrigo a acreditar la personería invocada dentro del término de dos días, bajo apercibimiento de ley (art. 48 del C.P.C.C.).

EDGARDO J. CAMPERI

Presidente

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Poder Judicial de Río Negro