Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0355/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-01

Carátula: QUIÑIGUAL ENRIQUE OMAR S/ AMPARO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor Ministro de Educación

Provincia de Río Negro

sr. Cesar A. Barbeito

Domicilio: Rivadavia 99 (denunciado)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "QUIÑIGUAL ENRIQUE OMAR S/ AMPARO", Expte. Nº 0355/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, julio 13 de 2.006.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta a fs. 27/30, declarar la nulidad del informe sobre cumplimiento de tareas obrante a fs. 40 (23/02/2006) y en consecuencia de la resolución nº 969/2006, obrante a fs. 59/60 (23/05/06), debiéndose realizar un nuevo informe con arreglo a lo estipulado en la ley nº 3966 y en su caso proseguir con el procedimiento establecido en la misma y en su decreto reglamentario nº 1640/2005, conforme lo dispuesto en el considerando 6º.-II. Prorrogar los efectos de la medida cautelar dictada en estas actuaciones (fs. 31) hasta la culminación del trámite establecido en la ley nº 3966.- III.- Imponer las costas a la Provincia de Río Negro (art. 68 C.Pr) y regular los honorarios profesionales del Dr. Diego M. Sacchetti en su carácter de letrado patrocinante de la accionante en la suma de $ 500 (arts. 6, 8 y conc. ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese .- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, agosto de 2.006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro