Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37372

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-01

Carátula: RUIZ Cesar y otra C/BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ Sumario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 01 de agosto de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " RUIZ CESAR A. y OTRA c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/ SUMARIO " (Expte. Nº 37372-III-06).-

A fs.85 la parte actora se opone a la admisibilidad de la prueba documental ofrecida por la contraria, documental de los resúmenes de tarjetas de crédito Visa y Mastercard que se denuncia en poder del archivo general existente en Capital Federal en el ex Banco de Crédito Argentino S.A., en razón que dicho medio de prueba no puede ser suplido o constituido por otro medio de prueba. Se opone concretamente a la inclusión de la misma por via informativa.-

También refiere que dicho medio de prueba es ajeno al reclamo de autos, por cuanto este proceso versa sobre la mala información asentada por el Veraz por una deuda que se origina en el expediente judicial cancelado y que nada tiene que ver con una supuesta deuda por tarjetas de crédito. A fs.90 se corre traslado por cinco dias de la oposición a la demandada, oportunidad en que ésta ofrece además la pericial contable sobre los registros existentes en Capital Federal, respecto a si los actores fueron titulares de tarjetas de créditos, en caso afirmativo si arrojaron saldos deudores que no fueron pagados hasta la fecha y cualquier otra vinculación de orden comercial que las partes hubieran tenido con el Ex Banco de Crédito Argentino y/o actual Banco Francés.-

La parte actora se opone concretamente a la producción de dicha prueba por los mismos argumentos expuestos a fs.85, por cuanto se pretende probar un hecho totalmente ajeno al reclamo formulado en estos autos. De dicha oposición se da traslado al demandado por cinco días.-

A fs.92 la demandada contesta el traslado y mantiene el ofrecimiento de la producción de la prueba informativa y pericial contable, con fundamento en que es justificado demostrar en autos el estado de morosidad de los mismos frente a la entidad bancaria, de lo cual entienden habian hecho un hábito de vida y en razón que la pretensión persigue una suma de dinero por daño moral.-

Refiere que tampoco pretende sustituir un medio de prueba por otro, sino que carece de la documentación referida a las operaciones con tarjetas de crédito, por cuanto por el tiempo transcurrido se encuentran archivadas, y el medio idóneo es la pericial contable.-

A fs.93 se dictan autos para resolver.-

Frente a la postura encontrada que presentan las partes se hace necesario contar con elementos de pruebas suficientes para dilucidar la cuestión, y ello con fundamento en los principios generales que rigen la actividad probatoria de las partes. Resulta prematuro merituar los alcances de la prueba ofrecida en esta instancia, no apareciendo "prima facie" extraña, lo que será valorado al momento de dictar sentencia. En función de ello, es necesario actuar con un criterio de amplitud, que permita a cada parte demostrar el sustento de la situación procesal que asumió en el proceso.-

PRUEBA: PERTINENCIA Y ADMISIBILIDAD. HECHOS CONDUCENTES. JUECES: APRECIACION. CRITERIO APLICABLE.- Desde el punto de vista del proceso solo interesan al juez los hechos afirmados por las partes como existentes o inexistentes, es decir, introducidos a la causa. Tales los hechos pertinentes, mencionados en el articulo 356, inc. 1 del código procesal. Y es que la pertinencia hace a la congruencia lógica que debe existir entre el relato fáctico de las partes y el objeto de la prueba, estrechamente vinculado al principio estructurista y preclusivo (cfr. Fenochietto-arazi, "código procesal civil y comercial de la nación", t. 2, P. 296, Correspondiendo al juez la valoración de la pertinencia o no del hecho en oportunidad de ofrecer pruebas, oportunidad que impone amplitud de criterio (cfr. Fenochietto-arazi, op. Cit. P. 296 Y ss.)....- Autos: causa n 4209/93. Syncro argentina s.A.Q.I.C.I. Y f. C/quimica montpellier s/cese de oposición al registro de marca. Mariani de vidal - vocos conesa - bonifati 19/07/1995.- LDTextos, prueba criterio de amplitud, Sum. 44).-

En el caso de autos, es extemporáneo dilucidar los alcances de la prueba propuesta para dirimir el conflicto suscitado entre las partes, y de suprimirse totalmente podría estarse vulnerando el derecho de defensa del demandado, por lo que corresponde rechazar la oposición formulada por la actora y ordenar su producción, sin perjuicio de la valoración que se haga de la misma al momento de la sentencia.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.360 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la oposición formulada por la parte actora respecto de la prueba informativa punto VI 2) puntos e) y f), VI punto 3) de fs.80 vta. y 81 y pericial contable en extraña jurisdicción ofrecida por el demandado.-

Atento la apertura a prueba ordenada a fs.90 corresponde proveer la prueba ofrecida por las partes.-

Proveyendo a la prueba ofrecida por la actora, a fs. 74/5 y 89.-

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de BANCO, ALANIZ y ENTRAIGAS fíjase la audiencia del día 08 de setiembre de 2006 a las 9,30 hs. a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública a la del día 24 de octubre de 2006 a las 10,00 hs. que se fija como complementaria, en caso de incomparecencia injustificada.- Not.-

INSTRUMENTAL: librese oficio al Juzgado Civil Nº 9 a fin de que remita el expte. Nº 27.207-IX-02 y al Juzgado Civil I para que remita el expte. Nº 770-I-03-.-

INFORMATIVA Para que informen sobre lo requerido las entidades privadas en el término de diez dias, y las públicas en el veinte días, bajo apercibimeinto de lo dispuesto por el art.399 del C.P.C. líbrese oficio a Verónica Lardapide, Servicio de Información Asistida Riesgo On Line, Organización Veraz, Banco Pampa, Banco Patagonia S.A. Codene Clearing de Créditos, Turbine Power Co S.A., Jorge Casalini y Julio Mezi, B.C.R.A., Banco Rio de la Plata S.A..-

Proveyendo a la prueba ofrecida por la demandada a fs. 80 vta. y 90.-

INFORMATIVA: Para que informe sobre lo requerido en el término de diez días para las entidades privadas y veinte días las entidades públicas, líbrese oficio a Veraz S.A., Codene Clearing de Crédito, B.C.R.A., BBVA Francés S.A. Visa, Empresa Mastercard, Cooperativa Faro Ltda. y Credil SRL, Turbine Power CO S.A. Banco Pampa, Banco Hipotecario Nacional, Banco Rio S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Banco Patagonia S.A., Banco Nación Argentina.-

PERICIAL CONTABLE EN EXTRAÑA JURISDICCION: a fin de que se designe perito contable y que el mismo se expida sobre los puntos propuestos a fs.90, líbrese oficio al Juez civil en turno de Capital Federal, teniendo presente la persona facultada para su diligenciamiento.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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