Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36457

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-01

Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/ASCENZO Emilio Carlos S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 01 de agosto de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD DE GRAL ROCA c/ ASCENZO EMILIO CARLOS s/ EJECUTIVO " (Expte. nº 36.457-III-04).-

A fs.227 se presenta Aguas Rionegrinas S.A. por medio de apoderada y solicita transferencia de la cuenta de autos, a la cuenta de Aguas Rionegrinas S.A. por la suma de $ 3.415,65 que corresponde a la deuda por servicio sanitario hasta la fecha de entrega de la posesión.-

A fs.238 se presenta el acreedor hipotecario y contesta el traslado, solicitando que en mérito a lo dispuesto por el art.3934 del C.C. su crédito es preferido, por lo que no corresponde deducir del producido de la subasta la deuda por servicio impago de ARSA, máxime que el mismo fue devengado con posterioridad a la constitución del gravamen hipotecario.-

Cita jurisprudencia y peticiona.-

A fs.240 se dictan autos para resolver.-

Analizada la cuestión planteada en autos, cabe señalar que asiste razón al acreedor hipotecario, cuando a fs.238 vta. discrimina la distribución de fondos que debe realizarse respecto del monto del precio obtenido en la subasta.-

PRIVILEGIOS. ACREEDOR HIPOTECARIO.- El acreedor hipotecario goza de preferencia frente al privilegio que corresponde a impuestos posteriores a la constitución de la hipoteca. Ello es aplicación de los arts.3879, 3880, 3881, 3918, 3919, 3934 y 3936 del Código Civil, por los cuales prevalece aquél dado el carácter especial del privilegio en estudio, sobre el general que cabría otorgarle a los del Fisco. Dicha preferencia le otorga al acreedor la posibilidad de percibir su acreencia con anterioridad a los demás; ninguna otra deuda puede ser percibida antes que el hipotecante reciba lo que le es debido salvo el caso de los gastos de justicia (art.3990 del Código Civil).- Autos: BERNABE, HORACIO LUIS c/CASTESAMA, OMAR RUBEN s/EJECUTIVO HIPOTECARIO - Nº Sent.: C. 048948- Magistrados: CARDO L. BURNICHON - Civil - Sala G - 07/06/1989.- LDTextos preferencia hipoteca e impuestos Sum. 4).-

En el mismo sentido se han expedido Rivera Julio C. "Instituciones de Derecho Concursal", Edit. Rubinzal-Culzoni, T. II, págs.240 y ss. y Elena Highton "Juicio Hipotecario", Edt. Hammurabi, págs.131/4, por ello corresponde rechazar la petición de Aguas Rionegrinas S.A. y librar oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, a fin de que transfiera de los fondos depositados en autos, el detalle formulado a fs.238 vta.-, haciendo reserva de los importes preferentes por gastos y honorarios que correspondan a quienes asistieron al acreedor hipotecario, remitiéndose oportunamente la diferencia al Juzgado en el que tramita la ejecución hipotecaria.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Rechazar la petición de fondos formulado por Aguas Rionegrinas S.A. y en su consecuencia librar oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, a fin de que proceda a transferir de la cuenta de autos, la suma de $ 304,56 a la cuenta de la Municipalidad de General Roca, $ 614,70 a la cuenta de la Dirección General de Rentas de Rio Negro, hacer reserva de los importes preferentes que resulten por gastos y honorarios por la asistencia letrada cumplida en favor del acreedor hipotecario.-

Atento a la petición formulada a fs.235 y conformidad prestada por Caja Forense, líbrese cheque a la orden del Dr. Pablo Bergonzi por la suma de $7.828 en concepto de honorarios ($7.600), más 5% Caja Forense ($380), menos $152 por retención de ingresos brutos, importe este último que deberá transferirse a la Dirección de Rentas de Río Negro, a cuyo efecto líbrese oficio al Banco Patagonia S.A..-

Oportunamente, líbrese oficio a dicha entidad bancaria para que transfiera la suma que resulte una vez deducido estos rubros, a la cuenta judicial en el Banco Ciudad de Buenos Aires correspondiente a los autos " BBVA Banco Frances S.A. c/ Distribuidora Argentina S.A. y ot. s/ Ejecución Hipotecaria (Expte. Nº 112.669/01) de trámite por ante el Juzgado Nº 35 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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