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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37434
Fecha: 2006-08-01
Carátula: D.G.I. en: Santos Genchi s/Quiebra s/inci.Ext.quiebra -LA AGRICOLA DEL SUR- S/ Verificación
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 01 de agosto de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " D.G.I. en SANTOS GENCHI y EXPLOTACIONES RURALES INACAYAL s/ QUIEBRA s/ INC. EXT. DE QUIEBRA LA AGRICOLA DEL SUR SRL S/ INCIDENTE DE VERIFICACION " (Expte. Nº 37.434-III-06).-
A fs.18 se presenta la Dirección General Impositiva por medio de su representante legal y solicita la verificación del crédito en la quiebra del Sr. Santos Genchi, por la suma de $ 9.653,41.- que comprende $ 6.283,81 en caracter de quirografario y $ 3.369,60 con privilegio general.-
Ofrece prueba y peticiona.-
A fs.23 se expide la sindicatura, a fs.25 se dictan autos para resolver.-
Atento la documentación aportada por la incidentista y el pormenorizado dictamen de la sindicatura, cuyos argumentos se comparten dado que ha verificado la documentación acompañada, corresponde hacer lugar a la verificación solicitada por la entidad recaudadora oficial.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 33 y 36 de la LCQ.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y en su consecuencia VERIFICAR el crédito insinuado en la QUIEBRA del Sr. SANTOS GENCHI por la suma de $ 9.653,41.- que comprende $ 6.283,81 en caracter de quirografario y $ 3.369,60 con privilegio general.-
Costas a la verificante.- Regulo los honorarios profesionales de la Cra. Susana Graciela Daniele en $ 200.- y los de las Dras. Flavia K. Reyes en $ 180.- y Mariela E. Garabito en $ 50.- (M.B. $ 9.653,41.- arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y arts.271, 287 de la ley 24522).-
Se fija en $ 10.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados a la Cra. Daniele.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro