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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29289III
Fecha: 2006-08-01
Carátula: CARBONELLI Miriam c/CALVETTI Valeria S/ Desalojo
Descripción: a cedula
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CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
AVDA. ROCA entre Alsina y Artigas (CONSTITUIDO)
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CARBONELL MIRIAM C/CALVETTI VALERIA S/DESALOJO” (29.289-III-86) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:General Roca, 01 de junio de 2.006 .-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Miguel Parra Segura, en $ 150.- y los del Dr. Carlos Ernesto Vila en $ 65.- (MB: $ 4.800, alquiler pactado por un año.-)Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese fs. 13/21.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 01 de agosto de 2.006.-
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María del C. Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
VALERIANA JUSTA CALVETTI
DR. CARLOS ERNESTO VILA (PATROCINANTE)
DOMICILIO: Tucuman 645, 2* piso (CONSTITUIDO)
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CARBONELL MIRIAM C/CALVETTI VALERIA S/DESALOJO” (29.289-III-86) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:General Roca, 01 de junio de 2.006 .-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Miguel Parra Segura, en $ 150.- y los del Dr. Carlos Ernesto Vila en $ 65.- (MB: $ 4.800, alquiler pactado por un año.-)Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese fs. 13/21.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 01 de agosto de 2.006.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
CARBONELL MIRIAM
DR.MIGUEL PARRA SEGURA (PATROCINANTE)
DOMICILIO: SANTA CRUZ 1445 (CONSTITUIDO)
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CARBONELL MIRIAM C/CALVETTI VALERIA S/DESALOJO” (29.289-III-86) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:General Roca, 01 de junio de 2.006 .-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Miguel Parra Segura, en $ 150.- y los del Dr. Carlos Ernesto Vila en $ 65.- (MB: $ 4.800, alquiler pactado por un año.-)Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese fs. 13/21.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 01 de agosto de 2.006.-
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María del C. Villalba
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro