Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20151/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-29

Carátula: AGUIRRE JOSE ARIEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° 71/05 = FAVORABLE (Of. N° 455 /05)

///MA, de junio de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "AGUIRRE JOSE ARIEL S/ INDULTO" (Expte. N° 20151/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 02 se presenta el Dr. Gustavo A. Butrón, titular de la Defensoría Penal N° 2 de la IIIa. Circunscripción Judicial ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, en representación de José Ariel Aguirre nacido en San Carlos de Bariloche (R.N.) el 26 de noviembre de 1982 y actualmente internado en la Cárcel de Encausados de esa ciudad, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Al encartado en autos fue condenado con fecha 04/08/2003 en Expte N° 1.786/76/03 por la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche, por considerarlo autor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS (fecha del hecho: 05/11/2002) a la pena de CINCO (5) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION. (conf. fs. 08/16).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según los informes proporcionados por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 17, el encartado fue detenido el 05/11/2002, por lo tanto, vence la pena impuesta el 04/02/2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 23, de fecha 28/02/2005 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral SIETE (7). Es una persona moderada. Mantiene en orden su lugar de ///

///2.- alojamiento y los elementos a su cargo.- - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada y positiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -///

///3.-- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JOSÉ ARIEL AGUIRRE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

JUEZ

LUIS LUTZ ALBERTO ITALO BALLADINI

JUEZ JUEZ

EN DISIDENCIA

ANTE MI:

NOB

EZEQUIEL LOZADA

SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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