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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20007/05
Fecha: 2005-06-29
Carátula: GOMEZ HECTOR FABIAN S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° 70/05 = FAVORABLE (Of. N° 455 /05)
///MA, de junio de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GÓMEZ HECTOR FABIÁN S/ INDULTO" (Expte. N° 20007/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 03 y vta. se presenta Héctor Fabián Gómez, nacido el 11 de octubre de 1984, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - ------ El peticionante en autos purga las siguientes condenas: 1].- Con fecha 27/10/2003 la Cámara Primera en lo Criminal en Expte N° 4.533/CCIa. lo condena por considerarlo co-autor del delito de ROBO CON ARMA, EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDO CON VIOLENCIA, LESIONES LEVES Y DAÑO, TODO EN CONCURSO REAL (fecha del hecho: 05/04/2003) a la pena de siete años de prisión (Conf. fs. 07/26) 2].-El 06/10/2004 la Cámara Tercera en lo Criminal, en Expte. N° 2.630/03/CCIIIa. lo sentencia como coautor del delito de ROBO EN POBLADO Y EN BANDA (fecha del hecho: 14/12/2000) a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión. En el mismo fallo se le impone al nombrado la PENA ÚNICA de OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, comprensiva de las causas ya nombradas. Todo de la IIa. Circunscripción Judicial (fs. 43/44).- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según los informes proporcionados por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 45/46, el encartado fue detenido el 05/04/2003 -fecha del ilícito por el que resultara/ ///2.- condenado en causa 4.533/CCIa./03-. Por lo tanto, agota la pena impuesta el 04/10/2011.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 41, de fecha 04/05/2005 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. Es una persona disciplinada y moderada. No registra sanciones disciplinarias. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9).- - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fecha 28/12/2004 -fs. 31- y el actual de fecha 04/05/2005 -fs 41-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por// ///3.- ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a HÉCTOR FABIÁN GÓMEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
JUEZ
LUIS LUTZ ALBERTO ITALO BALLADINI
JUEZ JUEZ
EN DISIDENCIA
ANTE MI:
EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro