include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 19993/05
Fecha: 2005-06-29
Carátula: ALTAMIRANO CARLOS S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° 68/05 = DESFAVORABLE (Of. N° 455 /05)
///MA, de junio de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ALTAMIRANO CARLOS S/ INDULTO" (Expte. N° 19993/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 50 se presenta Carlos Altamirano, nacido el 30 de noviembre de 1942, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El nombrado fue sentenciado Con fecha 15/02/02, en causa N° 2.277 por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo autor de los delitos de ROBO CON ARMAS REITERADO -dos hechos- EN CONCURSO REAL CON TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA Y MATERIAL PROHIBIDO (conf. fs. 07/30vta.).- - - ----- Con fecha 09/12/2002 este Cuerpo se expide favorablemente ante un pedido similar al presente (fs. 37/38), y el Poder Ejecutivo Provincial resuelve otorgarle una rebaja de seis (6) meses mediante Decreto N° 15/03 del 21/01/2003.- - - - - - - - ----- Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 61, el encartado en autos fue detenido el 09/03/01, hasta el 26/03/2003, fecha en la que se fuga de la unidad de detención; es recapturado el 06/08/2004. Por lo tanto, teniendo en cuenta la rebaja del Decreto 15/03, agota la pena impuesta el 17/10/2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 54 se hace referencia al hecho de que el interno desde su último ingreso se ha adaptado/ ///2.- al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral SIETE (7). No presenta problemas de convivencia con sus pares, como tampoco ha ocasionado problemas con personal policial. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar al menos un (1) año de detención para evaluar los progresos del interno, y según cómputo de fs. 61 la última detención del nombrado fue con fecha 06/08/2004. A ello debemos agregar, una especial característica del caso, y es el hecho de que, según los informes de la Cárcel de Encausados (fs. 54) se encontraba en el Establecimiento EMETA cuando se fuga, el cual tiene un régimen muy especial. Además ya había sido beneficiado con una rebaja de pena, aún así participa de la fuga. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y el poco tiempo en prisión en relación a la última detención; imponen como necesario considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte/ ///3.- no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CARLOS ALTAMIRANO.- - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
JUEZ
LUIS LUTZ ALBERTO ITALO BALLADINI
JUEZ JUEZ
EN DISIDENCIA
ANTE MI:
NOB
EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro