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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13841-054-06
Fecha: 2006-07-31
Carátula: LOBOS FIDELINA YOLANDA / S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº13841-054-06
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de Julio de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LOBOS Fidelina Yolanda s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro. 13841-054-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 59 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 41 y vta. -que otorgó el beneficio de litigar sin gastos peticionado por la actora- interpusieron recurso de apelación, a fs. 50, los eventuales demandados.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial el recurrente a fs. 52/53, el cual no fue respondido.
2. Luego de analizadas las actuaciones, propondré al Acuerdo se haga lugar a la prueba peticionada por la recurrente (fs. 53); proponiendo a su vez, por mi parte, se adjunte la causa principal, indicándose los montos en juego, junto con el cálculo del monto de impuestos de justicia y sellados de actuación que se deberían oblar por su iniciación. Ello, a fin de establecer la capacidad de la actora para hacer frente a los mismos y las eventuales costas.
3. De compartirse este criterio, corresponderá a la Cámara decidir:
1ro.) vueltos los autos a la instancia de origen, se procure lo conducente a la producción de las medidas indicadas en el considerando 2.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Compartiendo la valoración que del material probatorio realizara el decidente de grado, quien hubo concluido en la insuficiencia de recursos de la peticionante para afrontar los gastos que demanda la promoción de un reclamo, y contando asimismo la parte demandada con la posibilidad de haber ofrecido la prueba que estimara conveniente para desvirtuar la postura del reclamante del beneficio, postularé la desestimación del recurso y la puntual confirmación de la decisión cuestionada.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Importando la propuesta del dr. Osorio, una práctica medida esclarecedora, entiendo dable compartir su criterio con la finalidad de resolver en definitiva con mayores elementos de juicio. (art. 36 y cc. CPCC.). MI VOTO.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE
1ro.) vueltos los autos a la instancia de origen, se procure lo conducente a la producción de las medidas indicadas en el considerando 2.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro