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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13842-054-06
Fecha: 2006-07-31
Carátula: CAPARROS SIMON SALVADOR / POLINORI DE BACILICO SILVINA S/ DESALOJO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº13842-054-06
Tomo: 4
Auto Interlocutorio: 354
Folio: 974/975
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de JULIO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CAPARROS SIMON SALVADOR Y OTROS C/POLINORI DE BACILICO SILVINA S/DESALOJO", expte. nro. 13842-054-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.128VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de fs. 113 -que ordenó correr traslado de la contrareconvención efectuada por la actora- interpuso recursos de revocatoria con apelación en subsidio la parte demandada (fs. 114 y vta.).
Rechazado el primero de tales recursos y concedida la apelación subsidiaria (fs. 124 y vta.), corresponde a este Tribunal resolver esta última.
2. En tal sentido, y no siendo la resolución apelada de las mencionadas en el art. 496 del CPCC -no se rechazó de oficio la citada contrareconvención, sino por el contrario, se la hubo aceptado; la providencia cuestionada no ha puesto fin al juicio ni impedido su continuación- considero que la apelación subsidiaria ha sido mal concedida.
3. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) declarar mal concedida la apelación subsidiaria de fs. 114 y vta.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR mal concedida la apelación subsidiaria de fs. 114 y vta
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara En la ciudad de San
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Poder Judicial de Río Negro