Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12904-148-04

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-31

Carátula: BILLIKE POTTHOF SOFIA / FREI CARLOS Y DAVOS SRL S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº12904-148-04

Tomo: 4

Auto Interlocutorio: 355

Folio: 976/977

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de JULIO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BILLEKE POTTHOF SOFIA C/FREI CARLOS Y DAVOS S.R.L. S/ORDINARIO", expte. nro. 12904-148-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.249vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante hubiera deducido contra el auto regulatorio de fs. 214 por estimar altos los honorarios allí cuantificados. El recurso corre a fs. 219/220.-

- - - Si el proceso culminara mediante el modo anormal de extinción que resulta ser la caducidad de la instancia -véase fs. 131/132 vta.-, tratándose de un proceso ordinario, corresponderá admitir el remedio que nos ocupa y determinar los honorarios de los letrados en 1/3 de lo determinado en el auto objeto de cuestionamiento, en razón de si bien debe contemplarse como base regulatoria el monto del proceso, deben computarse las etapas efectivamente cumplidas.-

- - - Consecuentemente propondré se regulen los honorarios de la Dra. Aurora Grasso en la suma de $7.618, los de la Dra.A.Mehdi en la suma de $ 4.155 y los del Dr. J.Pacheco en la suma de $ 10.388.- Asimismo y por razones de economía procesal se procederán a regular los honorarios de segunda instancia correspondientes a la decisión de fs. 151/153, alcanzando los honorarios de la Dra.A.Mehdi la suma de $ 1.246 y los de la Dra. A.E.Grasso la suma de $ 1.904 (art. 14 L.A.).

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones

análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso interpuesto, regulando los honorarios de la Dra. Aurora Grasso en la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO ($7.618), los de la Dra.A.Mehdi en la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO ($ 4.155) y los del Dr. J.Pacheco en la suma de PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 10.388).

- - -II) REGULAR los honorarios de segunda instancia correspondientes a la decisión de fs. 151/153, Dra.A.Mehdi PESOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 1.246) y los de la Dra. A.E.Grasso PESOS MIL NOVECIENTOS CUATRO ($ 1.904).

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

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Poder Judicial de Río Negro