Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13846-056-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-31

Carátula: BANCO HIPOTECARIO SA / BILLINGER FRANCISCO S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13846-056-06

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de Julio de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ BILLINGER Francisco M. s/ EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro. 13846-056-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 66 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

El auto de fs. 54 que decreta la caducidad de la instancia, resulta apelado a fs. 57 por la actora; el recurso se concede a fs. vta. en relación.

A fs. 58/61 corre el pertinente memorial, y a fs. 63/64 su responde.

Cabe remitir a la lectura de autos, el decisorio y los memoriales en especial.

A pesar del esfuerzo realizado por la recurrente, que se centra en considerar a la presentación de oposición de excepciones de fs. 42/47 como impulsoria del procedimiento, no obstante que a fs. 48 simultáneamente con la anterior (ver los pertinentes cargos) se opuso la caducidad de la instancia, no resulta viable.

En efecto no existe lógica procesal que mande no formular ad eventum defensas o presentaciones que parecieran incompatibles, en el caso oponer excepciones y plantear la caducidad.

En efecto, es del buen arte de la representación y defensa judicial agotar todos los medios procesales que le asiste a la parte antes de su agotamiento; nada impide plantear conjuntamente la caducidad de la instancia y oponer excepciones, debiéndose resolver la primera, que en caso de prosperar torna abstracta la segunda (art. 163 CPCC).

Por ello, no habiéndose puesto en tela de juicio por agravio sustentable el acaecimiento de los plazos de caducidad, propondré rechazar el recurso en vista, con costas; regular por la alzada a la dra. S. C. Vázquez el 30%, y al dr. Eiletz el 25%, de lo que se regule a cada parte por lo que motivó el auto de fs. 54. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAl;

1) rechazar el recurso de fs. 57, con costas.- 2) regular por la alzada a la dra. S. C. Vázquez el 30%, y al dr. Eiletz el 25%, de lo que se regule a cada parte por lo que motivó el auto de fs. 54.-

3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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