Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13760-030-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-31

Carátula: BANCO HIPOTECARIO / MACAZAGA HECTOR Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13760-030-06

Tomo: 4

Auto Interlocutorio: 356

Folio: 978/980

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de JULIO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BANCO HIPOTECARIO C/MACAZAGA HECTOR Y OTRO S/EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro. 13760-030-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 235vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 206/207 -que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada, impuso las costas y reguló los honorarios- interpuso recurso de apelación, a fs. 212, la parte actora.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial la recurrente a fs. 213/214 vta., el cual fue respondido a fs. 215/218.

2. Al hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título -por falta de debida precisión en la determinación de la suma ejecutada; en otras palabras, por no surgir del título base de la acción la suma líquida reclamada- el sr. Juez hizo mérito de la omisión del Banco en proveer a la perito contadora la documentación que ésta hubo requerido para emitir su dictamen.

En efecto; la citada profesional hubo peticionado se intimara al Banco a adjuntar una documentación determinada. Este requerimiento fue consentido por la actora, así como también consintió el apercibimiento fijado por el sr. Juez para el caso de incumplimiento (V. fs. 132, 172, 180 y 191).

Luego, cualquier cuestionamiento que se pretenda efectuar ahora -en IIa. Instancia- respecto del procedimiento seguido sobre el particular, resulta extemporáneo.

Por otra parte si, como sostiene ahora la recurrente, la suma ejecutada “ha sido siempre LÍQUIDA Y EXIGIBLE” (sic, fs. 213 vta.) ¿porqué no efectuó en autos la liquidación correspondiente, fundada en el título de la deuda y los pagos recibidos, de la cual surgiera prístina y transparente la suma ahora reclamada; la cual, a su vez, pudiera ser debidamente controlada por su contraria?

En apoyo del decisorio del sr. Juez de Ia. Instancia, cabe señalar que el crédito ejecutado presenta características muy especiales: la suma por la cual se constituyó la hipoteca no se dio completa al momento de la firma del título (V. fs. 3vta.), la escritura hipotecaria se integraba con documentación anexa (V. claús. 10a., fs. 6 vta.) que no ha sido acompañada, etc.. Es decir, características del título que ameritaban el pedido de precisión reclamado por la demandada, y que no pudo lograrse por el referido incumplimiento de la actora.

Por ello, no habiendo esta última aportado elementos de juicio que permitan variar el decisorio impugnado, propondré al Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 212. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Robert A. Eiletz: $ 956.-

dres. Lorenzo M. Raggio y Andrés Martínez Infante, en conjunto: $ 1.192,80.-

LA., art. 14: 25 y 30%, respectivamente, s/ honorarios de Ia. Instancia.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 212. Con costas.

- - -II) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dr. Robert A. Eiletz: PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 956).; dres. Lorenzo M. Raggio y Andrés Martínez Infante, en conjunto: MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON OCHENTA CVS. ($ 1.192,80).

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

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Poder Judicial de Río Negro