Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13853-058-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-31

Carátula: A.M.I. N° 2 (MASCIAS FELIPE Y OTROS) / S/ SITUACION S/ INC. DE EXCUSACION ART. 31 CPCC

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13853-058-06

Tomo: 4

Auto Interlocutorio: 353

Folio: 971/973

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de JULIO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "A.M.I. NRO.2 (MASCIAS FELIPE Y OTROS) S/SITUACION S/INCIDENTE DE EXCUSACION ART. 31 CPCC", expte. nro.13853-058-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.12vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - 1.- Vienen estos autos al acuerdo a los fines de resolver las respectivas excusaciones formuladas por la titular del Juzgado de Familia y Sucesiones n° 7, dra. María Marcela Pájaro, a fs. 2, y por la titular del Juzgado de Familia nro.9, dra. Marcela Trillini, obrante a fs. 9, y la oposición a las mismas expresada a fs. 10/11 por el titular del Juzgado Civil y Comercial nro. 3, dr. Carlos M. Cuellar.

- - - 2.- Luego de la lectura de ambas excusaciones no puedo dejar de compartir lo manifestado por el magistrado precedentemente citado, en el sentido de que debe respetarse a rajatabla la garantía constitucional del juez natural.

- - - Como tiene dicho reiteradamente esta Cámara, y a través del voto del suscripto, “...las causales de excusación y recusación han de ser interpretadas de manera restrictiva por significar el apartamiento del juez natural..” (Cfr. “Chic Joaquina y Otra c/ Manso Jorgelina s/ desalojo s/ inc. de recusación”, S.I. 398 del 02/7/04).

- - - En este sentido, si analizamos la excusación de fs. 2, vemos que la misma carece de sustento técnico y legal.

- - - Aparentemente estaría fundada en la causales previstas por los incs. 5 y 6 del art. 17 del ritual, pero no se menciona ninguna norma ni se acompañaron, ofrecieron, las constancias respectivas de los hechos que respalden el apartamiento de la jueza, ignorándose cuáles fueron los dichos vertidos por las sra. Mirta Vera, que implicarían denuncia por mal desempeño, y si éstas fueron serias, se efectuaron en sede penal o ante el Consejo de la Magistratura, etc.

- - - 2.- En lo que respecta a la excusación de la dra. Trillini, cabe aplicar los mismos conceptos ya mencionados, con la salvedad que ésta fue un poco más precisa al invocar la causal legal de prejuzgamiento, pero tampoco se explicitó si el presunto prejuzgamiento se refiere a la cuestión que se trata en autos, o al tema traído a decisión, o se encuentra vinculada con ella de manera inmediata, o si la jueza ha patrocinado a alguna de las partes en asuntos distintos, tampoco se dice si la emisión de opinión o dictamen fue hecha después de comenzado el pleito.

- - - Por lo expuesto, y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo, rechazar las excusaciones formuladas a fs. 2 y 9, disponiendo que los autos principales tramiten en el Juzgado de Familia y Sucesiones nro. 7. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

- - - Por la trascendencia de la cuestión en debate entiendo que, previo a resolver, deberían solicitarse las precisiones necesarias para superar el estado de incertidumbre que se señala en la propuesta que antecede.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR las excusaciones formuladas a fs. 2 y 9, disponiendo que los autos principales tramiten en el Juzgado de Familia y Sucesiones nro. 7.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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