Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35983

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-31

Carátula: BUSTAFAN Rosa María L. c/Municipalidad de Gral Roca S/ Daños y Perjuicios

Descripción: a cédula

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CEDULA DE NOTIFICACION

Rubens Ponce

Isidro Lobo 1266 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “BUSTAFAN ROSA MARIA L C/MUNICIPALIDAD DE ROCA S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. N* 35983-III-03) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “neral Roca, 13 de julio de 2.006. FALLO: Rechazando la demanda promovida por ROSA MARIA LILIAN BUSTAFAN contra MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, con costos y costas en los términos del art.84 del C.P.C. Regulo los honorarios de los Dres. Natalia San Miguel en $ 625.- , Suzana Rojel en $ 625.-, Pablo Bergonzi en $ 2.275.- y del perito médico Rubens Ponce en $ 400.- ( M.B. $12.500.-, arts. 6, 6bis, 7 y 39 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la regulación de honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese , reg. y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 31 de julio de 2.006.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Caja Forense

Avda. Roca entre Artigas y Alsina (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “BUSTAFAN ROSA MARIA L C/MUNICIPALIDAD DE ROCA S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. N* 35983-III-03) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “neral Roca, 13 de julio de 2.006. FALLO: Rechazando la demanda promovida por ROSA MARIA LILIAN BUSTAFAN contra MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, con costos y costas en los términos del art.84 del C.P.C. Regulo los honorarios de los Dres. Natalia San Miguel en $ 625.- , Suzana Rojel en $ 625.-, Pablo Bergonzi en $ 2.275.- y del perito médico Rubens Ponce en $ 400.- ( M.B. $12.500.-, arts. 6, 6bis, 7 y 39 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la regulación de honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese , reg. y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 31 de julio de 2.006.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Sra. Rosa María Bustafan (Actor)

Natalia San Miguel y Susana Rojel (Patrocinantes)

DOMICILIO: 9 de Julio 547 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “BUSTAFAN ROSA MARIA L C/MUNICIPALIDAD DE ROCA S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. N* 35983-III-03) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “neral Roca, 13 de julio de 2.006. FALLO: Rechazando la demanda promovida por ROSA MARIA LILIAN BUSTAFAN contra MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, con costos y costas en los términos del art.84 del C.P.C. Regulo los honorarios de los Dres. Natalia San Miguel en $ 625.- , Suzana Rojel en $ 625.-, Pablo Bergonzi en $ 2.275.- y del perito médico Rubens Ponce en $ 400.- ( M.B. $12.500.-, arts. 6, 6bis, 7 y 39 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la regulación de honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese , reg. y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.

Se acompaña copia de fs. 168/170.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 31 de julio de 2.006.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Municipalidad de General Roca

Dr. Pablo Bergonzi

DOMICILIO: MITRE 720 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “BUSTAFAN ROSA MARIA L C/MUNICIPALIDAD DE ROCA S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. N* 35983-III-03) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “neral Roca, 13 de julio de 2.006. FALLO: Rechazando la demanda promovida por ROSA MARIA LILIAN BUSTAFAN contra MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, con costos y costas en los términos del art.84 del C.P.C. Regulo los honorarios de los Dres. Natalia San Miguel en $ 625.- , Suzana Rojel en $ 625.-, Pablo Bergonzi en $ 2.275.- y del perito médico Rubens Ponce en $ 400.- ( M.B. $12.500.-, arts. 6, 6bis, 7 y 39 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la regulación de honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese , reg. y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.

Se acompaña copia de fs. 168/170.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 31 de julio de 2.006.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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