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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33302IV
Fecha: 2006-07-31
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/KOHLER Julio S/ Ejecutivo
Descripción: se ordena levantamiento de embargo.-
//neral Roca, 31 de JULIO de 2006.-
Al punto I: Téngase presente la liquidación practicada al solo efecto de determinar la diferencia de Impuesto de Justicia y Sellado de Actuación.
Al punto II, agréguese el comprobante de de pago de impuesto de justicia y sellado de actuación.-
Téngase por oblados el impuesto de justicia, sellado de actuación (DIFERENCIA).-
Al punto III, procédase al levantamiento de los embargos trabados en autos a cuyo efecto y para su toma de razón líbrense oficios al Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.-
Al Otrosi digo:Téngase presente la conformidad prestada por Rentas.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro