Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33302IV

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-31

Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/KOHLER Julio S/ Ejecutivo

Descripción: se ordena levantamiento de embargo.-

//neral Roca, 31 de JULIO de 2006.-

Al punto I: Téngase presente la liquidación practicada al solo efecto de determinar la diferencia de Impuesto de Justicia y Sellado de Actuación.

Al punto II, agréguese el comprobante de de pago de impuesto de justicia y sellado de actuación.-

Téngase por oblados el impuesto de justicia, sellado de actuación (DIFERENCIA).-

Al punto III, procédase al levantamiento de los embargos trabados en autos a cuyo efecto y para su toma de razón líbrense oficios al Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.-

Al Otrosi digo:Téngase presente la conformidad prestada por Rentas.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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