Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21381/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-18

Carátula: SALES RICARDO S/ HABEAS CORPUS

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

///MA, 18 de julio de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SALES, Ricardo s/HABEAS CORPUS" (Expte.Nº 21381/06-STJ) puestas a despacho para resolver; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs.2/4 el interno Ricardo SALES , alojado en la Alcaidía Local a disposición de la Cámara en lo Criminal de la ciudad de Viedma interpone ante el Presidente del Superior tribunal de Justicia una acción de habeas corpus a fin de lograr que se le destine en otro sector de la Alcaidía distinto al actual, sosteniendo que en éste se encuentran detenidos condenados, habiendo colaborado él mismo para su detención cuando ejerció funciones en la Policía de Río Negro, resultando de ello un peligro para la integridad de su vida.- - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 5 se lo tiene por presentado, parte en el carácter invocado y por interpuesta acción de Habeas Corpus en los términos del art.43 de la Constitución Provincial.- - - - - - - -

-----Asimismo, en la mencionada providencia se requiere al Jefe de la Alcaidía Local informe en el plazo de 12 horas sobre las condiciones de detención del interno Ricardo SALES.- - - - - - -

-----Que a fs. 7 se incorpora el informe practicado por el Subcomisario Gustavo N. Luna .- - - - - - - - - - - - - - -

-----Da cuenta el acta de fs. 8 que interrogado el Subcomisario Luna por el Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas respecto a las condiciones de detención del interno Ricardo Sales, manifiesta que se encuentra en un sector especial, alojado junto con internos de confianza, Daniel Alejandro Biderbost, Eladio Bidegain, José Medina y Mauro Raúl Calvo, y en particular en lo que se refiere a su integridad psico-física contestó que en ese sitio no existen incovenientes. En todo caso el traslado obedeció a una cuestión de organización. - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia es insistente en señalar respecto a la improcedencia de las garantías procesales específicas de corte constitucional cuando supongan obviar las atribuciones legales correspondientes a otras autoridades; y que es el juez natural, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia. – - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que tales han sido los criterios plasmados en los precedentes de este Alto Cuerpo en Se. N* 57 del 29 de junio del 2.005 en actuaciones caratuladas: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 20274/05-STJ-; STJ., in re: "SERVIDIO, Miguel Angel s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 16502/02-STJ-; Se. N* 620/02 en "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS" Expte.N* 17681/02-STJ-; “RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus” (Expte. Nº 15661/01-STJ-, Se. N* 301/01); “ROUMEC”, Se.N* 11/03; Se. N* 63/00, "C., H O. s/HABEAS CORPUS".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en reiteradas oportunidades se ha señalado que no procede el habeas corpus cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y la leyes procesales le acuerdan (Cf. STJ., Se. N* 57/05: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 20274/05-STJ-; STJ., in re: "SERVIDIO", así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed. Ediar, 1968, p. 185; cf.Se. N* 620/02 "CAPITTINI".- - - - - - - - - - - -----Que en el precedente “RUSCONI" Se. N* 301 del 10-04-01), este Cuerpo indicó que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca en peticiones como la formulada en autos (Cf. STJ in re: “ROUMEC”, Se. N* 11/03).- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Es el tribunal de ejecución de la sentencia penal, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia (Conf. Se. N* 63/00, "C., H O. s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 15006/00–STJ–).- - - - - - - - - - - -----Que conforme el informe de fs.7, se hace referencia a que el señor Director General del Servicio Penitenciario Provincial Dr.Fabio Martín Igoldi hace saber que el interno Ricardo Sales deberá permanecer alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 como cualquier condenado, es decir que solo se trata del cumplimiento de una condena impuesta por la Cámara del Crimen de esta ciudad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SEÑOR JUEZ DEL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DR. VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la acción de habeas corpus peticionada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- --

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: Tomo II Se.N° 86 Folios 668/670 SECRETARÍA N° 4

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