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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0368/2006
Fecha: 2006-07-14
Carátula: SATURNO HOGAR S.A. C/ PUSTULA GABRIELA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO
Descripción: MOD SENT JUEZ DE PAZ-EMBARGO-OFICIO AL BANCO
EXPTE. Nº : 0368/2006.-
CARATULA: SATURNO HOGAR S.A. C/ PUSTULA GABRIELA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO.-
Viedma, julio de 2006.-
Atento el estado de autos y no surgiendo del punto I de la parte resolutiva de la sentencia dictada a fs. 15 la fecha a partir de la cual comerzarán a aplicarse los intereses correspondientes, como bien se consignó en el tercer considerando de la misma, corresponde la aplicación de intereses a partir de la intimación de pago con fecha 02/05/06, ello debido a que se pacto el pago de la obligación mediante la acción cláusula "a la vista pagaré sin protesto", y en uso de las facultades conferidas en el art. 166 del C.Pr., corresponde aclarar el punto I de la resolución de fs. 15 en el sentido que la fecha a partir de la cual comenzarán a aplicarse los intereses será el 02/05/06. Notifíquese.-
Proveyendo a fs. 22:
Agréguese.-
Al escrito de fs. 23:
I.- Tiénese presente.-
II.- Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, sra. Gabriela Alejandra Pústula como empleada del Hospital de Viedma "Artémides Zatti" hasta cubrir la suma de $ 400 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 40 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del Suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
III.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristo Walter Guenumil y/o Martín Adolfo Alcalde a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 120 por honorarios y la de $ 280 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro