Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0543/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-14

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ZABALA JOSE ROQUE Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: SENTENCIA

Viedma, julio de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO c/ ZABALA JOSE ROQUE Y OTRA s/ ORDINARIO", Expte. n° 543/2004, traidos a despacho a los fines de resolver.-

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 26/29 se presentó la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado y promovió demanda por cobro de pesos contra el sr. José Roque Zabala y contra la sra. Julia Esther Frank, a los fines de obtener el cobro de la suma de pesos cinco mil ciento veintinueve ($ 5.129), proveniente del crédito Nº 2.077 que les fuera otorgado por el ex - Banco de la Provincia de Río Negro, el cual al día de la fecha no habría sido cancelado.-

2.- Que a fs. 35/39 se presentó el sr. José Roque Zabala, por medio de apoderado, e interpuso excepción de falta de legitimación activa, sostuvo que el crédito reclamado en autos fue contraído con el Banco Provincia de Río Negro y no con el Estado Provincial mismo, manifestando que no fue presentada en autos la cesión de derechos correspondiente.-

3.- Que a fs. 50/54 se presentó la Provincia de Río Negro, por medio de apoderada y contestó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción deducida por la parte demandada, por las consideraciones expuestas.-

4.- Que en relación a la misma cabe recordar que la referida falta de legitimación se encuentra prevista en el art. 347 inc. 3 del C.Pr, entendiéndose que la legitimación para obrar en la causa, es decir, la legitimación procesal, determina quién puede actuar como parte actora en un proceso determinado (legitimación activa) y frente a quién, como demandado (legitimación pasiva). En suma, la legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento en que no es suficiente alegar un derecho, sino además, "afirmar su pertenencia a quién lo hace valer y contra quién se deduce", de modo tal que la causa trámite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso, y por consiguiente de tutela jurisdiccional.-

En cuanto al momento procesal oportuno para su tratamiento, el código de rito autoriza su tratamiento como de previo y especial pronunciamiento cuando la falta de legitimación para obrar aparece como manifiesta. Así lo exige el texto legal (art. 347 inc. 3 del C.Pr), entendiéndose que el defecto debe surgir palmariamente de la simple lectura de los hechos de la demanda, contestación o reconvención, así como de la documentación adjunta. (Fenochietto, Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 2ª edición actualizada, Editorial Astrea, Tº 2, P. 382/386).-

En conclusión, hay falta de legitimación para obrar cuando el actor o el demandado no son las personas habilitadas por la ley para asumir tales cualidades, con referencia a la concreta materia sobre la cual versa el proceso (Fechochieto, ob. cit, P. 386).-

5.- Que en el caso y más allá del criterio del suscripto, es de destacar que el Superior Tribunal de Justicia de esta Provincia ya se ha expedido respecto a la excepción de falta de legitimación activa en las causas provenientes de créditos otorgados por el ex Banco de la Provincia de Río Negro, sus cesiones y las ejecuciones de los mismos por parte de la Provincia de Río Negro, en los autos "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ Lupiano, Hector Oscar y otra s/ ORDINARIO s/ CASACION" Expte: 20250 STJ (Sent. 29 del 04/05/06), donde se resolvió que no es manifiesta e inequívoca la falta de legitimación activa de la Provincia de Río Negro, conforme lo exige el art. 347 inc. 3º C. Pr. Asimismo, dicho criterio también ha sido adoptado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería en los autos caratulados "PROVINCIA DE RIO NEGRO c/ ZABALA ANTONIO Y OTRA S/ ORDINARIO", Expte: 6509-CAV-2006 (Sent. Def. 60, Folio 271, del 03/07/06), por lo cual y en atención a lo allí resuelto, corresponde diferir su tratamiento para el momento de dictar sentencia definitiva.-

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

-.I. Diferir el tratamiento y resolución de la excepción de falta de legitimación activa para el momento de dictar sentencia definitiva.-

-.II. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro