Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1134/00/6

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-14

Carátula: MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ ZUBALDIA ISMAEL RUBEN Y OTRO S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: prov

EXPTE. N° 1134/00/6

CARATULA: MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ ZUBALDIA ISMAEL RUBEN Y OTRO S/ EJECUCION FISCAL

Viedma, julio de 2006.-

1) Atento el estado de autos y toda vez que la liquidación aprobada puede ser revisada si la misma contuviere errores de cálculo o aritméticos, a pedido de parte o de oficio, por cuanto la resolución que aprueba una liquidación no produce cosa juzgada ya que lo es simplemente "en cuanto hubiere lugar por derecho" (conf. Fenochietto, Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación, com. anot. y conc., edit. Astrea, pág. 792). Teniendo en cuenta ello y dado que de las constancias de autos surge que en la liquidación que fuera aprobada a fs. 167 se omitió hacer efectiva la compensación efectuada en subasta por la actora de $ 1.801 (conf. fs. 107 y fs. 151), por lo que corresponde modificar la liquidación aprobada deduciéndose del capital ($ 25.611) el monto compensado, quedando el mismo establecido en la suma de $ 23.810 y en consecuencia la liquidación asciende a la suma total de $ 27.633.-

2) A la regulación de honorarios solicitada, estése a la etapa procesal oportuna.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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