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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0531/2003
Fecha: 2006-07-14
Carátula: CAMARA EN LO CRIMINAL DE VIEDMA S/ ACTUACIONES PREVISTA POR EL ART. 2 - LEY 3.031
Descripción: SUBASTA MUEBLES
EXPTE. N°: 0531/2003.-
CARATULA: "CAMARA EN LO CRIMINAL DE VIEDMA S/ ACTUACIONES PREVISTA POR EL ART. 2 - LEY 3.031".-
Viedma, julio de 2.005.-
Atento lo peticionado y el estado de autos, procédase a la pública subasta de los bienes identificados como: un ciclomotor Marca Juki, Cilindrada 50 cm3, Motor Marca Juki nº D407046 y una bicicleta de dama, rodado 26 con la inscripción "Bronco", sin base, al contado y al mejor postor, por intermedio del martillero que en este acto se designa, sr. Edgardo Alfredo Bournisen, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese. El mismo procederá a llevar adelante su cometido ajustándose a las normas legales vigentes, proponiendo fecha y lugar de realización de la subasta para su aprobación si correspondiere. Póngaselo en posesión de los bienes, los que se encuentran reservados en Secretaría, según constancia de fs. 37. Publíquense edictos por el término de 2 días en el Boletín Oficial y diario "Río Negro", con las previsiones del art. 566 del Código Procesal Civil y Comercial. Comisión 10 % a cargo del comprador (art. 27 inc. c Ley 2.051). Venta sujeta a aprobación judicial.-
El martillero deberá exigir a quien o quienes resulten compradores, en el acto de suscribir el respectivo Boleto de Compra-Venta, la constitución de domicilio en el lugar de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente en la forma y oportunidad prevista por el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro