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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37083
Fecha: 2006-07-14
Carátula: VAZQUEZ ESCOBAR Miguel y otra c/BASSI Baldomero y otro S/ Sumario
Descripción: a cédula
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
Juncal Compañia de Seguros de Autos yPatrimoniales S.A.
Dres. SErgio Barotto, José María Iturburu, Alejandro Cataldi, Federico Raffo Benegas (apoderados)
DOMICILIO:
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “VAZQUEZ ESCOBAR MIGUEL Y OTRA C/BASSI BALDOMERO Y OTRO S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37.083-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “//neral Roca, 06 de JULIO de 2006.=Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 CPC fíjase audiencia preliminar el día 25 de AGOSTO de 2006 a las 8,30 horas, a la que deberán concurrir las partes personalmente con sus letrados todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 500.- (acordada 44/00 STJ) a las partes que no asistieran sin causa justificada, la que será a favor de la contraria, (art. 362 del citado texto legal). NOTIFIQUESE con transcripción del artículo mencionado por Secretaría.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 14 de julio de 2.006.- Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
Baldomero Bassi (Demandado)
Dres. SErgio Barotto, José María Iturburu, Alejandro Cataldi, Federico Raffo Benegas (patrocinantes)
DOMICILIO:
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “VAZQUEZ ESCOBAR MIGUEL Y OTRA C/BASSI BALDOMERO Y OTRO S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37.083-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “//neral Roca, 06 de JULIO de 2006.=Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 CPC fíjase audiencia preliminar el día 25 de AGOSTO de 2006 a las 8,30 horas, a la que deberán concurrir las partes personalmente con sus letrados todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 500.- (acordada 44/00 STJ) a las partes que no asistieran sin causa justificada, la que será a favor de la contraria, (art. 362 del citado texto legal). NOTIFIQUESE con transcripción del artículo mencionado por Secretaría.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 14 de julio de 2.006.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
Provincia de Río Negro(Demandado)
Dr. Raul Bidart (Apoderado)
DOMICILIO: España 1119 (Constituido)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “VAZQUEZ ESCOBAR MIGUEL Y OTRA C/BASSI BALDOMERO Y OTRO S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37.083-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “//neral Roca, 06 de JULIO de 2006.=Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 CPC fíjase audiencia preliminar el día 25 de AGOSTO de 2006 a las 8,30 horas, a la que deberán concurrir las partes personalmente con sus letrados todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 500.- (acordada 44/00 STJ) a las partes que no asistieran sin causa justificada, la que será a favor de la contraria, (art. 362 del citado texto legal). NOTIFIQUESE con transcripción del artículo mencionado por Secretaría.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 14 de julio de 2.006.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
Vazquez Escobar Miguel Angel y Martinez Labrin Naldi Haydee (Actores)
Dres. Claudio Alejandro Lopez y María Berduc (apoderados)
DOMICILIO: Maipu 1544 (Constituido)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “VAZQUEZ ESCOBAR MIGUEL Y OTRA C/BASSI BALDOMERO Y OTRO S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37.083-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “//neral Roca, 06 de JULIO de 2006.=Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 CPC fíjase audiencia preliminar el día 25 de AGOSTO de 2006 a las 8,30 horas, a la que deberán concurrir las partes personalmente con sus letrados todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 500.- (acordada 44/00 STJ) a las partes que no asistieran sin causa justificada, la que será a favor de la contraria, (art. 362 del citado texto legal). NOTIFIQUESE con transcripción del artículo mencionado por Secretaría.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 14 de julio de 2.006.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro