Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37071

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-14

Carátula: SORENSEN Pablo Miguel y O. C/CIMADEVILLA Luciana y Otro S/ Sumario

Descripción: a cédula

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CEDULA DE NOTIFICACION

EL PROGRESO + ASTRO SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

DR. Norberto Hugo Hidalgo (apoderado)

DOMICILIO: Villegas 973

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “SORENSEN PABLO MIGUEL Y OTRO C/CIMADEVILLA LUCIANA Y OTRO S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37.071-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “//neral Roca, 06 de JULIO de 2006.=Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 CPC fíjase audiencia preliminar el día 24 de AGOSTO de 2006 a las 8,30 horas, a la que deberán concurrir las partes personalmente con sus letrados todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 500.- (acordada 44/00 STJ) a las partes que no asistieran sin causa justificada, la que será a favor de la contraria, (art. 362 del citado texto legal). NOTIFIQUESE con transcripción del artículo mencionado por Secretaría.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 14 de julio de 2.006.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

CIMADEVILLA LUCIANA y CIMADEVILLA SEBASTIAN (DEMANDADOS)

DR. HECTOR TRAPAGA (PATROCINANTE)

DOMICILIO: RODHE 791

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “SORENSEN PABLO MIGUEL Y OTRO C/CIMADEVILLA LUCIANA Y OTRO S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37.071-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “//neral Roca, 06 de JULIO de 2006.=Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 CPC fíjase audiencia preliminar el día 24 de AGOSTO de 2006 a las 8,30 horas, a la que deberán concurrir las partes personalmente con sus letrados todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 500.- (acordada 44/00 STJ) a las partes que no asistieran sin causa justificada, la que será a favor de la contraria, (art. 362 del citado texto legal). NOTIFIQUESE con transcripción del artículo mencionado por Secretaría.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 14 de julio de 2.006.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Sorensen Pablo Miguel y Fernando Gabriel Sorensen (Actores)

Dra. María del Carmen Vicente

DOMICILIO: 9 de julio 547

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “SORENSEN PABLO MIGUEL Y OTRO C/CIMADEVILLA LUCIANA Y OTRO S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37.071-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “//neral Roca, 06 de JULIO de 2006.=Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 CPC fíjase audiencia preliminar el día 24 de AGOSTO de 2006 a las 8,30 horas, a la que deberán concurrir las partes personalmente con sus letrados todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 500.- (acordada 44/00 STJ) a las partes que no asistieran sin causa justificada, la que será a favor de la contraria, (art. 362 del citado texto legal). NOTIFIQUESE con transcripción del artículo mencionado por Secretaría.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 14 de julio de 2.006.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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