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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36601
Fecha: 2006-07-14
Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA c/SASSO Enrique R. S/ Ejecutivo
Descripción: se ordena embargo.-
//neral Roca, 14 de JULIO de 2006.-
Téngase presente el bien denunciado y trábese embargo sobre las sumas que tenga a percibir el demandado en autos Dr. Enrique Rafael Sasso en concepto de honorarios regulados y/o regularse por su labor profesional en los autos caratulados: SANDEZ HERNAN HORACIO C/ ROM MIK S.R.L. S/ORDINARIO Expte.No 10306 a cuyo efecto y para su toma de razón librese oficio a la CAMARA DEL TRABAJO de la Cuarta Circunscripción Judicial de Rio Negro con asiento en la ciudad de Cipolletti, haciendose efectiva la medida por la suma de $ 18.540,76 en concepto de capital con más la suma de $ 7000 calculados para intereses y costas.-
Los fondos embargados deberán ser transferidos al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifiquese al accionado el embargo precedentemente ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro