Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 25040III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-14

Carátula: ELIAS Elena E. c/CALCAGNO Antonio S/ Homologación (Def)

Descripción: prueba proveida//A Gaya

General Roca, 14 de julio de 2.006.-

Por presentado en el caracter invocado, gestión que deberá ratificarse oportunamente.-

Adviértase al presentante que se ha invocado la calidad de representante de la parte demandada cuando viene interviniendo en representación de la parte actora.-

Abrase la incidencia a prueba por el término de 20 días. Notifíquese a cuyo fin pasen las presentes actuaciones al Despacho del Defensor Oficial Dr. Gayá.-

Se hace saber que la prueba deberá limitarse a que se expidan sobre la cesación o no de la cuota alimentaria solicitada.-

Proveyendo a fs. 116 (prueba actora)

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de 20 días las entidades las públicas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio a Instituto de Formación Docenta Continua en Educación Física de Viedma, Jefaturade Policía de la Provincia de Neuquén.-.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Mardones, Sanchez y Fuentes fíjase la audiencia del día 29 de agosto de 2.006 a las 10,00 hs., a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la del día 20 de septiembre de 2.006 a las 10,00 hs. que se fija como complementaria, en caso de incomparecencia injustificada.- Notifíquese mediante cédula a Allen.-

Para la declaración testimonial de Bravo y Salinas, fíjase la audiencia del día 06 de septiembre de 2.006 a las 10,00 hs., a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la del día 10 de octubre de 2.006 a las 10,00 hs. que se fija como complementaria, en caso de incomparecencia injustificada.- Notifíquese mediante cédula a Allen.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro