Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13670-004-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-14

Carátula: DURON MIRANDA / S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13670-004-06

Tomo:4

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Julio de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Ariel Asuad, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"DURON MIRANDA s/ AUTORIZACION PARA VIAJAR s/ QUEJA", expte. nro. 13670-004-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 12, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos con respecto a la excusación que a fs. 10, y por los motivos allí indicados, planteara el colega Dr. Luis M. Escardo.-

Resultando los motivos alegados causal suficiente como para apartarse del conocimiento de la presente causa -tío directo y político de las partes- creo que deberá aceptarse su excusación e integrarse el tribunal con el subrogante legal (arg. art. 17 inc. 1° CPCC.).-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

por Iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Asuad dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Receptar la excusación planteada por el dr. Luis María Escardó e integrarse el tribunal con el subrogante legal (arg. art. 17 inc. 1° CPCC.).-

II.- Notificiar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para resolver en definitiva.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio Ariel Asuad

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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