include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0340/2006
Fecha: 2006-07-13
Carátula: SAVIOLI MARIA MARCELA C/ ANDRADE BELMAR MONICA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO-CAJA FORENSE
EXPTE. Nº: 0340/2006.-
CARATULA: "SAVIOLI MARIA MARCELA C/ ANDRADE BELMAR MONICA S/ EJECUTIVO".-
Viedma, julio de 2.006.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, ANDRADE BELMAR MONICA como empleada de la Municipalidad de Viedma hasta cubrir la suma de $ 169,05 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 21 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María M. Savioli a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 169,05 ($ 60 por honorarios y $ 109,05 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniendose previamente que cumplir la ley 869.-
Del pago efectuado a fs. 8, vista a la Caja Forense.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro