Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0401/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-13

Carátula: MOSKOVIC ANA LIA S/ AMPARO

Descripción: providencia

EXPTE. N° 0401/2006

CARATULA: MOSKOVIC ANA LIA S/ AMPARO

Viedma, julio de 2006.-

1).- Por presentado, parte en el carácter invocado y por denunciado el domicilio real, hágase saber al amparista que deberá acompañar toda la documentación original relacionada con la presente causa que obre en su poder. Sin perjuicio de ello, agréguese la documentación acompañada.-

2).- Por promovida acción de amparo por parte de la sra. Ana Lía Moskovic, en representaciónd de su hijo Boris Rafael Beker, en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.-

3).- Atento lo manifestado y conforme lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución Provincial requiérase del I.Pro.S.S. la evacuación del siguiente informe, dentro del plazo de 48 horas y bajo el apercibimiento de desobediencia judicial:

a) Si la Sra. Ana Lía Moskovic (DNI 21.903.265) es afiliada voluntaria a dicha obra social.

b) Si el menor Boris Rafael Beker (DNI 44.811.061) está afiliado a dicha obra social.

c) tipo de cobertura que posee el mismo, alcance de ésta y características de la misma, debiendo detallar tratamientos incluidos y excluídos, así como medicación cubierta.-

d) tipo de tratamientos que ha recibido el mismo, alcance y características, debiendo detallar tratamientos incluidos y excluídos.-

e) Si ha recibido cobertura de tipo kinesiológica y en caso positivo hasta cuando.-

f) si existen diferencias en las condiciones de cobertura entre un afiliado voluntario y uno obligatorio.

g) En caso positivo, que tipo de diferencias.

h) Si existe alguna norma, disposición o reglamentación dentro de la obra social, en referencia a los afiliados voluntarios, que haya variado desde mayo del corriente año respecto a la cobertura de profesionales kinesiólogos.

i) si se ha denunciado en dicha obra social la incapacidad del niño Boris Rafael Beker.-

j) si se ha recibido algún tipo de reclamo por parte del amparista relacionado con las prestaciones que brinda dicha obra social.-

k) qué porcentaje de cobertura presta dicha obra social ante casos de discapacidad.-

4).- Requiérase al Consejo Provincial del Discapacitado de la Provincia de Río Negro, acompañe, en el plazo de 48 horas y bajo el apercibimiento de desobediencia judicial, toda aquella documentación que posea en su poder relacionada al menor Boris Rafael Beker. A tal fin ofíciese.-

5).- Requiérase a Ci.Tra.Di. (Mutal "Vivir") informe en el plazo de 48 horas y bajo el apercibimiento de desobediencia judicial, si Boris Rafael Beker ha realizado o realiza algún tipo de tratamiento en ese centro asistencial, características del mismo, patología que presenta el paciente y tratamiento requerido, costo del mismo, forma de pago y cobertura asistencial y en especial si requiere tratamiento kinesiológico y en su caso tipo, frecuencia y duración del mismo. A tal fin ofíciese.-

6).- Asimismo requiérase de la Dra. Cristina Marco para que en el término de 48 horas y bajo el apercibimiento de desobediencia judicial informe:

a) Si está tratando al menor Boris Rafael Beker, en caso afirmativo, explique el diagnóstico que presenta, tratamiento necesario y duración del mismo.

b) Indique los profesionales que deben atenderlo, concretamente si debe recibir tratamiento kinesiológico respiratorio y rehabilitación muscular y en caso positivo frecuencia en que debe recibir el tratamiento.-

c) Remita en original, en caso de estar en su poder, la historia clínica del menor.-

7).- Los oficios ordenados precedentemente serán diligenciados por el oficial de justicia, habilitándose a tal fin días y horas inhábiles, debiendo ser entregados en forma personal al titular del organismo ó persona autorizada a tal efecto.-

8).- A lo demás oportunamente.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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