Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21291/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-13

Carátula: FERNANDEZ CRISTIAN RAUL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 13 de julio de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FERNANDEZ CRISTIAN RAUL S/INDULTO" (Expte.N° 21291/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc.4° de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs.34 Cristian Raúl Fernández nacido en Puerto Madryn el 14 de abril de 1984, actualmente internado en la CColonia Penal de Viedma (R.N.) U.12, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- -----El nombrado fue sentenciado en las siguentes oportunidades: 1).- Con fecha 09/04/03 en Expte N° 169/164/02 por la Cámara en lo Criminal de Viedma (R.N.) a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA. 2).- Con fecha 13/06/03 el mismo Tribunal en Expte. N° 272/262/02- de la Ia. Circunscripción Judicial lo condena a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS. En el mismo fallo la aplican una PENA ÚNICA DE SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de las causas menciondas (cf.fs.08/12).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Según informe proporcionado por la Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 13 y vta., el encartado en autos fue detenido en fecha 02/06/02; por lo tanto vence la pena impuesta el 02/06/2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en fecha 25/02/04 este Tribunal de expidió en forma favorable a un pedido similar y el señor Gobernador mediante Decreto N° 328//04 le reduce en DOS meses la pena impuesta, por lo tanto su condena vencería el 02/04/09.- - - - - - - - - - - -----En el informe carcelario de fs.47 del 15/02/06 se hace referencia a que el interno no se ha adaptado al régimen imperante. La convivencia con los demás internos y con el personal penitenciario no es buena. Registra una sanción disciplinaria. No respeta los horarios fijados para las distintas actividades, cuestiona constantemente las ordenes impartidas por el personal.- Trabaja en el Taller de Carpinteria, donde es calificado como bueno. Se encuentra incorporado a la Fase de Consolidación del Periodo de Tratamiento de la Progresividad del Regimen Penitenciario desde el 02/12/04. Tiene una sanción disciplinaria de fecha 25/01/06 lo cuál le bajo su calificación en Conducta BUENA Y Concepto BUENO con un puntajes SEIS (6).- - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs.51 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se informa que no se han observado avances durante el periodo calificatorio, evidenciado por las malas relaciones con el resto de la población carcelaria y el personal carcelario. No obstante destaca su participación activa en la sección educación y trabajo, cumpliendo los objetivos propuestos. Se encuentra en la Fase de Consolidación pero no llega al principio de confianza. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - --

-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión evaluadora son contestes en esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos, llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CRISTIAN RAÚL FERNÁNDEZ.- - - - - -- - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A

PROTOCOLIZACION Tomo II-Aut.Int. N* 139-Folios 497/500-Sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro