Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21012/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-13

Carátula: GOMENZORO, RICARDO ARIEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA,13 de julio del 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GOMENZORO, RICARDO ARIEL s/INDULTO" (Expte. N° 21012/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 56 el doctor Sandro G. MARTIN, Defensor General Penal de Ricardo Ariel Gomenzoro, nacido el 24 de diciembre de 1978 en General Roca, internado en la Cárcel de Encausados de dicha ciudad, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El nombrado fue sentenciado en fecha 28-09-2000, en causa N° 1.876 la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena única de cuatro (4) años de prisión y revocación de la condicionalidad de la pena; comprensiva de la impuesta en dicha causa de tres años de prisión por el delito de robo en poblado y en banda cometido mediante escalamiento, en concurso real con violación de domicilio, y de la impuesta en causa N° 1617 de tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de robo calificado con escalamiento.- En fecha 10-05-2004, en causa N° 4836-CC1 la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca lo condena a la pena de tres (3) años de prisión efectiva por ser co-autor del delito de tentativa de robo con escalamiento y efracción en concurso real con violación de domicilio; en la misma se le impone la pena única de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION comprensivas de las condenas recaídas en las dos causas mencionadas con anterioridad, la presente y en las causas N° 1709-CC1, N° 2288-CC2 y N° 2939-CC1 (conf. fs. 7/16 y vta.; fs. 17/18 y vta.; fs. 31/37 y vta. y fs. 69/77).- - - - - - - - - -----A fs. 39/40 este Cuerpo por Auto Interlocutorio N° 92/01 se expide favorablemente respecto de una petición similar a la presente, obteniendo, mediante Decreto N° 859/01 del Gobernador de la Provincia, una reducción en la pena impuesta de DOCE (12) meses.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según informe de la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 78 y vta., el encartado en causas anteriores a la presente -N° 2288-CC2 y N° 2939-CC1- no regresa de las salidads transitorias y en autos fue detenido el 06-01-2004, se fuga el 10-02-2004 siendo recapturado el 12-02-2004. La pena impuesta vende el 20-05-2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el informe carcelario de fs. 61 de fecha 16-01-2006 se hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante, siendo moderado en su actuar. No registra sanciones disciplinarias. Calificado con conducta EJEMPLAR, numeral OCHO (9). Además, informa que acata las órdenes impartidas, que mantiene ordenado y limpio su lugar de alojamiento, calificándoselo con concepto EJEMPLAR, numeral (9).- -----A fs. 63 obra dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 el cual concluye en forma desfavorable atento a que "El interno solicitante ha transgredido reiteradamente la normativa penal. Recibió una rebaja de 12 meses en anterior condena, que no fue valorada y tampoco produjo los efectos esperados. Registra una fuga que se produce de una salida transitoria. Si bien sus informes de conductas son satisfactorios, no es prudente a la luz de lo expuesto otorgar una rebaja en esta etapa de su detención".- - - - - - - - - - - -

-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que para que la misma prospere debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que el informe del Consejo Correccional del Centro de Detención y el de la Comisión Evaluadora no son coincidentes.- - - - - - - - - - - - -----Pasando a considerar la petición de autos y compartiendo los argumentos vertidos por la Comisión Evaluadora, llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Ricardo Ariel GOMENZORO.- - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo II-Aut.Int. N* 136-Folios 484/487-Sec.N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro