include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13449-132-05
Fecha: 2006-07-13
Carátula: BRIZOU EDUARDO LUIS / SAÑUDO MARIA ANGELICA S/ DIVORCIO S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº13449-132-05
Tomo: 4
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de JULIO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BRIZOU EDUARDO LUIS C/SAÑUDO MARIA ANGELICA S/DIVORCIO S/INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA", expte. nro. 13449-132-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.102 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - La regulación de honorarios de fs. 87 a favor de los letrados de autos, es apelada a fs. 89 por el accionado, por estimarlos altos, de acuerdo a sus fundamentos a los que remito.
- - - El recurso se concede a fs. 90 conforme art. 12 ley 2232.
- - - Compadeciéndose la regulación con la normativa de aplicación al caso -arts. 6, 7 y 25 L.A.-, y que la base considerada es la diferencia de los montos efectivamente acordados primigeniamente y los nuevos reconocidos por sentencia, no se advierte apartamiento del auto regulatorio a tal plexo legal, como tampoco que los montos se aparten de lo usual y las pautas del art. 6 L.A., proponiendo la confirmación del auto recurrido. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) NO HACER LUGAR al recurso de fs. 89.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro