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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32439III
Fecha: 2006-07-13
Carátula: M.C.B. C/S.N.V. S/ Divorcio
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 13 de julio de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " M.C.B. c/ S.N.V. s/ DIVORCIO " (Expte. Nº 32.439-III-99).-
A fs.340 se presenta la Sra. C.B.M. con patrocinio letrado y solicita se conceda autorización judicial para viajar al exterior con sus hijos menores de edad, ante la falta de respuesta del padre en ese sentido.-
Manifiesta que en otras ocasiones ha llevado a cabo viajes de similares caracteríticas y no han surgido problemas.-
A fs.341 vta. se expide la Sra. Asesora de Menores, a fs.344 se dicta autos para resolver.-
Es de señalar que en anteriores resoluciones dictadas por petición de la progenitora, se contó con la conformidad expresa del padre de los menores. Situaciones como la presente se caracterizan por conformar procesos de familia prolongados, que no obtienen definiciones en temas tan trascendentes como decisiones sobre aspectos que atañen a los hijos. Los padres mantienen cuestiones sin resolver perjudicando los intereses de aquéllos, al tener que recurrir con frecuencia a la justicia para suplir elementales deberes impuestos legalmente.-
La Asesora de Menores ha emitido un dictamen favorable a la petición, y si bien en la especie no se advierte riesgo que la madre vaya a sustraer a los menores de su lugar de residencia, en proyectos como el que impone la solicitud, consistentes en viajes de esta envergadura, con destino a Uruguay, Brasil, Paraguay y Bolivia, se estima que la conformidad del otro progenitor no puede ser suplida por decisión judicial.-
En esta oportunidad el padre, debidamente citado en términos procesales no se ha expresado ni por la negativa ni por la afirmativa, pero en atención a las implicancias que pueden derivar del acto, no es de aplicación el art.919 del C.C.. En la evaluación se pondera, que si bien la decisión negativa, puede afectar al grupo familiar, no se está ante una necesidad impostergable o que tenga una directa incidencia en perjuicio de los intereses de los menores.-
El riesgo que conlleva el tránsito por las rutas con salida a otros paises, requiere la conformidad expresa de ambos progenitores, que serán en definitiva quienes soportarán las consecuencias que puedan derivarse de tales actos.-
MENORES - AUTORIZACION PARA VIAJAR.- Quien requiera del Juez la autorización para viajar del menor, dado que pretende se supla un consentimiento cuya prestación o negativa forma parte de las facultades del otro cónyuge, deberá demostrar la conveniencia que para el interés familiar significa el acto. Es decir que no escapa a la regla procesal impuesta por el art. 375 del ordenamiento formal y carga con la obligación de demostrar que su petición no perjudica los bienes protegidos por la normativa que rige la materia, cual es la familia y en especial el interés del menor (arts.264 y sgts. del Código Civil).- CCI Art. 264.- CC0001 QL 1671 RSI-13-98 I 19-2-98.- F.A.E. c/ A.J.B. s/ Incidente.- MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Señaris.- LDTextos, menores autorización, sum. 73).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 264 quater y cc. del C.C.-
RESUELVO. Rechazar el pedido de autorización para salir del pais con sus hijos menores de edad formulado por la Sra. M.C.B.-
Costas a su cargo.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Sergio Santiago Espul en $ 90.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro