Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37232

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-13

Carátula: INALAF Osvaldo Placido c/ VIA BARILOCHE SRL. S/ Sumario

Descripción: Providencia PRUEBAS

//neral Roca, 13 de JULIO de 2006.=

Proveyendo el escrito de fs. 85/6, téngase presente y hágase saber a la contraria. Not.

Proveyendo la prueba ofrecida por la ACTORA:

DOCUMENTAL: téngase presente.

INSTRUMENTAL: A fin de que remitan las actuaciones mencionadas a fs. 36 vta. líbrese oficios al Centro de Mediación de ésta ciudad y oficio ley 22172 al Juzgado de Instrucción N° 1 de LA PAMPA.

Agréguese por cuerda los autos "ROSAS y OTROS S/BENEFICIO" de trámite por ante éste Juzgado Civil.

DOCUMENTAL en poder de la parte: intímese a la demandada para que en el plazo de cinco días de notificada acompañe la documental requerida, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del CPC. NOT.

INFORMATIVA: a fin de que informen sobre lo requerido, en el plazo de diez dís las oficinas privadas y treinta las públicas, líbrese oficios a CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO de Rio Colorado y OSECAC de Roca, al Juzgado de INSTRUCCION 1 de GENERAL ACHA (La Pampa), SECRETARIA DE TRANSPORTES, SANATORIO CRUZ DEL SUR SRL, HOSPITAL de RIO COLORADO, Instituto MEDICO PATAGONICO de CHOELE CHOEL, MINISTERIO de SALUD de NQN. y CORREO OCA, bajo apercibimiento del art. 399 del CPC.

CONFESIONAL: para la absolución de posiciones del representante legal de la demandada, atento el domicilio real de la misma denunciado a fs. 44, líbrese oficio Ley 22172 al Sr. Juez de igual clase y en turno con jurisdicción en el domicilio de la demandada, debiendo comunicar al tribunal lugar y fecha de la audiencia a celebrar, a los fines del respectivo control a la contraria.

TESTIMONIAL: para la declaración de SERGIO ANDRES BARONA, CARLOS VEGA, OMAR GUILLERMO MENDEZ, MIGUEL ROSAS y NOE ABEL ONA, intímese a la parte para que en el término de cinco días de notificada acompañe el pliego de interrogatorio respectivo, bajo apercibimiento de tenerlo por desitido de dicha testimoniales. NOT.

FECHO: líbrese oficio Ley 22172 a los Sres. Jueces de igual clase y en turno con jurisdicción en Rio Colorado, Choele Choel y Neuquén con adjunción de los pliegos respectivos debiendo comunicar al Tribunal lugar y fecha de las audiencias a celebrarse a los fines del respectivo control a la contraria.

PERICIAL PSICOLOGICA: De los puntos de pericia, traslado.

PERICIAL MEDICA: De los puntos de pericia, traslado.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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