Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13023-188-04

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-29

Carátula: PASARELLO MARIA JOSE C/ SAIZ OSVALDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (2 cuerpos-2 sobres-libremente con efecto suspensivo)

Descripción: SENTENCIA

Expediente Nro.13023-188-04

SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE JUNIO DE 2005

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PASARELLO María José c/ SAIZ Osvaldo y Otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 13023-188-04 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que solicita la abogada de la demandada se regulen los honorarios de su parte por la intervención en la alzada.-

Que siendo que se hubo declarado desierto el recurso de su parte, no corresponde regularle por lo actuado en el mismo (CAB, en Riccioni, SI. 347/95), sin perjuicio de lo que surja por lo actuado como recurrida perdidosa en el recurso de la actora.

Que por ello cabe acceder a los solicitado regulando a la dra. Gladys A. Mehdi la suma de $ 240 (arts. 6, 8 -6 jus-, 14 y cc. LA.).

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Hacer lugar a la aclaratoria de fs. 310 regulando a la dra. Gladys A. Mehdi por las tareas de alzada la suma de $ 240 (Pesos Doscientos cuarenta).-

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan a su Juzgado de origen.-

c.t.

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro