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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13023-188-04
Fecha: 2005-06-29
Carátula: PASARELLO MARIA JOSE C/ SAIZ OSVALDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (2 cuerpos-2 sobres-libremente con efecto suspensivo)
Descripción: SENTENCIA
Expediente Nro.13023-188-04
SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE JUNIO DE 2005
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PASARELLO María José c/ SAIZ Osvaldo y Otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 13023-188-04 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que solicita la abogada de la demandada se regulen los honorarios de su parte por la intervención en la alzada.-
Que siendo que se hubo declarado desierto el recurso de su parte, no corresponde regularle por lo actuado en el mismo (CAB, en Riccioni, SI. 347/95), sin perjuicio de lo que surja por lo actuado como recurrida perdidosa en el recurso de la actora.
Que por ello cabe acceder a los solicitado regulando a la dra. Gladys A. Mehdi la suma de $ 240 (arts. 6, 8 -6 jus-, 14 y cc. LA.).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Hacer lugar a la aclaratoria de fs. 310 regulando a la dra. Gladys A. Mehdi por las tareas de alzada la suma de $ 240 (Pesos Doscientos cuarenta).-
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan a su Juzgado de origen.-
c.t.
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Poder Judicial de Río Negro