Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13009-184-04

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-29

Carátula: NUÑEZ, CLAUDIA C/ DIAZ, ANTONIO Y OTRO S/ EJECUTIVO S/TERCERIA DE DOMINIO (en relación con efecto suspensivo)

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13009-184-04

SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE JUNIO DE 2005

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “NUÑEZ Claudia c/ DIAZ Antonio y Otro s/ EJECUTIVO s/ TERCERIA DE DOMINIO”, expte. nro. 13009-184-04 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario -como medida para mejor proveer y ad effectum videndi-, contar con la causa: “Nuñez, Claudia c/ Díaz, Antonio y Otro s/ Ejecutivo”, expte. nro. 15.484-62-00 (reg. 1ra. Instancia);

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Requerir como medida para mejor proveer y ad effectum videndi al juzgado Civil nro. 5, la causa: Nuñez, Claudia c/ Díaz, Antonio y Otro s/ Ejecutivo”, expte. nro. 15.484-62-00 (reg. 1ra. Instancia). Ofíciese.-

II.- Interrumpir los plazo para fallar. Oportunamente practicar nuevo cómputo.-

III.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

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Poder Judicial de Río Negro