Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13200-048-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-29

Carátula: ALLEN DIEGO C/ RANQUEHUE JUAN SERAFIN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (les-sobre)

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13200-048-05

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Junio de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ALLEN Diego c/ RANQUEHUE Juan Serafin s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 13200-048-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 140 , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 135, que tuvo por expresados los agravios formulados por la parte actora, interpuso recurso de revocatoria la demandada (fs. 136); invocando que aquel escrito había sido presentado fuera de término y, por ende, el recurso respectivo había devenido desierto.

2. En efecto; si la puesta del expediente a disposición de la recurrente, fue notificada mediante cédula el 15-4-05 (fs. 133 y vta.), tratándose como se trata de un juicio sumario (fs. 7), el término para expresar agravios vencía el día 25-4-05 dentro de las dos primeras horas del despacho.

En consecuencia, el escrito presentado el 29-4-05 (V. cargo de fs. 134 vta.), está fuera de término (art. 259 del CPCC).

Por lo expuesto, propongo a la Cámara decidir:

1ro.) hacer lugar a la revocatoria de fs. 136, revocar la providencia de fs. 135 y declarar desierto el recurso de fs. 116, por falta de presentación en término de la expresión de agravios (art. 266 del CPCC). Con costas.

2do.) regular los honorarios de la dra. Adriana Ruiz Moreno en la suma de $ 337,50.- (art. 14: 25% s/ los honorarios regulados a fs. 114).-

A la misma cuestión los dres. Escardó y Camperi dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a la revocatoria de fs. 136, revocar la providencia de fs. 135 y declarar desierto el recurso de fs. 116, por falta de presentación en término de la expresión de agravios (art. 266 del CPCC). Con costas.

2do.) regular los honorarios de la dra. Adriana Ruiz Moreno en la suma de $ 337,50.- (Pesos Trescientos treinta y siete con cincuenta centavos).-

3ro.) registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

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Poder Judicial de Río Negro