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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1819/00/5
Fecha: 2006-07-12
Carátula: TENNEN LUIS C/ MUSSI HECTOR S/ EJECUTIVO
Descripción: GESTOR Y PROVIDENCIA
EXPTE. No.1819/00/5
CARATULA:TENNEN LUIS C/ MUSSI HECTOR S/ EJECUTIVO
Viedma, julio de 2006.-
Habiéndose devuelto los autos principales, agréguese la media carátula formada.-
Proveyendo a fs. 156: Agréguese.-
Proveyendo a fs. 158: Estése a lo que a continuación se dispone.-
Proveyendo el escrito precedente: Por presentado en los términos del art. 48 del C. Pr., hágase saber al Dr. Carlos Javier Dvorzak que deberá acreditar personería o ratificar la gestión, en el plazo y bajo el apercibimiento dispuesto en el art. citado.-
Atento el estado y constancias de autos, al pedido de homologación de convenio no ha lugar (conf. art. 166 del C.Pr.). Sin perjuicio de ello, tiénese presente lo acordado por las partes.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro