Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13716-018-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-12

Carátula: OLYMPUS S.A. / GIORDANO MIGUEL ANGEL S/ DESALOJO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13716-018-06

Tomo: 4

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 12 DE JULIO DE 2006

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “OLYMPUS S.A. C/GIORDANO MIGUEL ANGEL S/DESALOJO”, expte. nro. 13716-018-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que solicita la accionada en su escrito de fs. 267/76 la apertura a prueba de la causa en esta alzada.

- - - Que ofrece lo que denomina prueba documental (agregada a fs. 266), y prueba pericial y de reconocimiento judicial, que oportunamente ofreciera en origen.

- - - Que la actora en conteste se opone a la prueba pretendida, y solicita el desglose de la llamada documental.

- - - Que la denominada documental resulta un informe suscrito con fecha noviembre de 2005 e identificada como suscripta por un funcionario de Via.r.s.e.

- - - Que no resulta dable merituar su incorporación puesto que resulta un informe cuyo contenido pudo haber sido solicitado en la etapa probatoria.

- - - Que la pericia de un agrimensor fue pospuesta en su producción por el a-quo a fs. 79.

- - - Que la situación de determinar la propiedad de las tierras que se pretenden desalojar resulta dable de ser determinada por la pericia ofrecida a fs. 33.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la petición de apertura a prueba, fijándose audiencia para el día 14 de agosto de 2006, a las 11.30 horas, a fin de sortear perito agrimensor para que practique la pericia ofrecida a fs. 33. Con anticipación a la fecha dispuesta las partes podrán proponer ampliar los puntos de pericia y consultor técnico. Desglósese la documental agregada a fs. 266, devolviéndosela a su presentante.

- - -II) DEJESE constancia que el dr. Horacio Osorio se abstiene de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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