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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13723-020-06
Fecha: 2006-07-12
Carátula: FALCIGLIO JUAN CARLOS / CARRASCO ALDO RAUL S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº13723-020-06
Tomo: 4
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de JULIO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FALCIGLIO JUAN CARLOS C/CARRASCO ALDO RAUL S/INTERDICTO DE RECOBRAR", expte. nro. 13723-020-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.125, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra el pronunciamiento de primera instancia que desestimara el interdicto, hubo articulado el accionante. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 106/109 que recibiera la respuesta de la recurrida de fs. 111/115.-
- - - Ingresando en el análisis del recurso es dable señalar que ninguna de las argumentaciones de la quejosa poseen la idoneidad suficiente como para modificar el sentido de lo criteriosamente sentenciado.-
- - - Tal como lo señalara el “a quo”, en este tipo de procesos no interesa ingresar en una discusión de una densidad mayor tratando de determinar quién resulta ser el propietario de la cosa, sino que se hace imprescindible acreditar que quien lo intenta haya tenido la cosa y que su adversario lo haya despojado de la misma con violencia o clandestinidad. Ninguna de estas alternativas, valorando al efecto el material probatorio y en especial las declaraciones testimoniales brindadas, hubieron sido puntualmente acreditadas por quien tenía la carga de hacerlo que no es otro que el propio accionante.-
- - - En fin, si se hubo acreditado que el demandado hacía utilización permanente de la máquina, es evidente que no hubo violencia y clandestinidad que pudiera justificar la utilización de este remedio de tipo policial como resultan ser los interdictos para hacer cesar una situación ilegítima que afectaba a quien haya tenido la cosa bajo su poder.-
- - - Sabido es que en materia civil la carga de la prueba recae sobre quien exige un pronunciamiento que lo favorezca, sin perjuicio de que también pueda exigírsele alguna “contribución” al propio demandado, pero en el caso que nos ocupa no existe prueba concluyente alguna de aquellos extremos que otorgan viabilidad al interdicto de recobrar y que nos demuestren palmariamente que Falciglio detentaba la cosa y de que fue privado de la misma mediante la utilización de violencia.-
- - - En fin, realizándose en el pronunciamiento cuestionado una ponderación acertada de las probanzas incorporadas, arribándose a una conclusión precisa, no queda otra alternativa que postular el rechazo del recurso en examen, con costas.- Los honorarios de los letrados de la accionante por las tareas en esta instancia se determinan en un 25% de lo que se fije para la instancia de origen y los de los letrados de la accionada en un 30% sobre idéntico parámetro (art. 14 L.A.).-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso interpuesto, con costas.
- - -II) REGULAR los honorarios de segunda instancia en el 25% de lo que se fije para la instancia de origen y los de los letrados de la accionada en un 30% sobre idéntico parámetro.
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro