Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35028

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-12

Carátula: NAJUL Enrique A. c/BRUSAIN Armando S. y Otros S/ Ordinario (Cuadernos glosados)

Descripción: prov7/oficio al 5 y al 1 ofic. 9 observ.//a cédula

General Roca, 12 de julio de 2.006.-

Téngase presente lo manifestado y déjese constancia que la pericial agronomica y en tasación se encuentran realizadas.-

Respecto de la instrumental en poder de terceros, téngase presente y estése a la certificación de fs. 853, asimismo líbrese nueva cédula a Julio Saccomani a los mismos fines que los dispuestos a fs. 300.-

Téngase presente el desistimiento formulado del testigo Malacorto.-

Al punto III: Téngase presente.-

Al punto IV: Atento las constancias de autos, y lo dispuesto por el art. 432, decrétase la caducidad de la prueba testimonial de la parte demandada (Delicchi, Quilodran y Muñoz), la que no podrá realizarse en esta instancia.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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