include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35028
Fecha: 2006-07-12
Carátula: NAJUL Enrique A. c/BRUSAIN Armando S. y Otros S/ Ordinario (Cuadernos glosados)
Descripción: prov7/oficio al 5 y al 1 ofic. 9 observ.//a cédula
General Roca, 12 de julio de 2.006.-
Téngase presente lo manifestado y déjese constancia que la pericial agronomica y en tasación se encuentran realizadas.-
Respecto de la instrumental en poder de terceros, téngase presente y estése a la certificación de fs. 853, asimismo líbrese nueva cédula a Julio Saccomani a los mismos fines que los dispuestos a fs. 300.-
Téngase presente el desistimiento formulado del testigo Malacorto.-
Al punto III: Téngase presente.-
Al punto IV: Atento las constancias de autos, y lo dispuesto por el art. 432, decrétase la caducidad de la prueba testimonial de la parte demandada (Delicchi, Quilodran y Muñoz), la que no podrá realizarse en esta instancia.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro