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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32474IV
Fecha: 2006-07-12
Carátula: CONTRERAS Sofía S/Sucesión c/BIASSONI Juan J. y otros S/ Sumario
Descripción: Providencia PRUEBAS
//neral Roca, 12 de JULIO de 2006.=
Proveyendo la prueba ofrecida por la ACTORA: -fs.112 y 283-
DOCUMENTAL: téngase presente.
CONFESIONAL: para la absolución de posiciones del demandado Néstor Luis QUINTANA, líbrese oficio Ley 22172 al Sr. Juez de igual clase y en turno de NEUQUEN con adjunción del pliego respectivo, debiendo informar lugar y fecha de la audiencia a celebrarse a los fines del control a la contraria.
Respecto a la confesional de Juan J. BIASSONI habiéndose designado defensor de ausentes -fs.263/4- a lo solicitado no ha lugar.
TESTIMONIAL: para la declaración de NELSON ALTAMIRANO, JOSE LUIS VIDELA, ROSARIO GORDILLO y JUDITH A. GORDILLO fíjase audiencia para el día 12 de OCTUBRE de 2006 a las 8,00 horas bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública a la del día 15 de NOVIEMBRE de 2006 a las 9,00 horas que se fija como complementaria. Notifiquese con transcrpción del art. 431 del CPC.
INFORMATIVA: a fin de que informen sobre lo requerido, en el plazo de treinta días las oficinas públicas, líbrese oficios a CONSEJO PCIAL. DE EDUCACION, CORREO ARGENTINO, ALCAIDIA, FACULTAD DE DERECHO, bajo apercibimiento del art. 399 del CPC.
INFORMATIVA en subsidio: manifieste concretamente la prueba que desea producir.
INSTRUMENTAL: agréguese por cuerda la causa mencionada que tramita por ante éste Juzgado.
Líbrese oficio al Juzgado Penal N° 2 a fin de que remitan las actuaciones mencionadas a fs. 112, punto 5.
PERICIAL PSICOLÓGICA: de los puntos de pericia, traslado.
PERICIAL MECANICO-CHAPISTA: de los puntos de pericia, traslado.
PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: de los puntos de pericia, traslado.
Proveyendo la prueba ofrecida por la Demandada -Federación Patronal de Seguros- fs.154 y 281-
DOCUMENTAL: téngase presente.
CONFESIONAL: a la absolución de posiciones del demandado Néstor Luis QUINTANA, líbrese oficio Ley 22172 al Sr. Juez de igual clase y en turno de NEUQUEN con adjunción del pliego respectivo, debiendo informar lugar y fecha de la audiencia a celebrarse a los fines del control a la contraria. .-
Respecto a la confesional de Juan J. BIASSONI habiéndose designado defensor de ausentes -fs.263/4- a lo solicitado no ha lugar.
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Penal N° 2 a fin de que remitan las actuaciones mencionadas a fs. 112, punto 5.
PERICIAL Contable en extraña jurisdicción: de los puntos de pericia, traslado.
PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: de los puntos de pericia, traslado.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro