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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0373/2006
Fecha: 2006-07-11
Carátula: VIGGIANI SUSANA C/ CASTRILLO MARCELINO ANGEL S/ EJECUTIVO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: INICIA EJECUCION DE HONORARIOS
EXPTE. Nº 0373/2006.-
CARATULA: VIGGIANI SUSANA C/ CASTRILLO MARCELINO ANGEL S/ EJECUTIVO S/ EJECUCION DE HONORARIOS.-
Viedma, julio de 2006.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio. Teniendo a la vista la causa principal, certifíquense por Secretaría la documentación acompañada y agréguese a autos.-
Por iniciada ejecución de honorarios (art. 500 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial).-
En los términos del art. 502 primer párrafo del código citado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que la accionada, SUSANA VIGGIANI, tenga o tuviere en cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, en el Banco Patagonia S.A., hasta cubrir la suma de $ 200 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $ 190 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A tal fin líbrese oficio a la entidad bancaria mencionada, bajo responsabilidad de la parte, haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos, en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente las personas facultadas para el diligenciamiento del oficio ordenado.-
Déjase constancia de la iniciación del presente trámite en los autos principales.-
s.b.s.
Alejandro J.E. Moldes
Juez
N O T A : De haberse procedido a lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, julio de 2006.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro