Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0590/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-11

Carátula: MULLALLY MIGUEL JOSE C/ GAIA S.R.L. S/ EJECUTIVO

Descripción: RECHAZA PRUEBA

EXPTE. Nº : 0590/2004.-

CARATULA: "MULLALLY MIGUEL JOSE C/ GAIA S.R.L. S/ EJECUTIVO".-

VIEDMA, julio de 2006.-

Atento lo peticionado, el estado de autos y en atención a lo dispuesto por el art. 549 del C. Pr., habida cuenta que la medida de prueba ofrecida a fs. 52 vta. no resulta necesaria por cuanto el contrato y el recibo no fueron negados, y que la que fuera ofrecida a fs. 53 se presenta sin utilidad suficiente a los fines de la dilucidación de la defensa articulada por la ejecutada en orden al proceso cognoscitivamente limitado de que se trata, a las mismas no ha lugar.-

R.B.

ALEJANDRO J. E. MOLDES

-Juez-

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Poder Judicial de Río Negro