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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0590/2004
Fecha: 2006-07-11
Carátula: MULLALLY MIGUEL JOSE C/ GAIA S.R.L. S/ EJECUTIVO
Descripción: RECHAZA PRUEBA
EXPTE. Nº : 0590/2004.-
CARATULA: "MULLALLY MIGUEL JOSE C/ GAIA S.R.L. S/ EJECUTIVO".-
VIEDMA, julio de 2006.-
Atento lo peticionado, el estado de autos y en atención a lo dispuesto por el art. 549 del C. Pr., habida cuenta que la medida de prueba ofrecida a fs. 52 vta. no resulta necesaria por cuanto el contrato y el recibo no fueron negados, y que la que fuera ofrecida a fs. 53 se presenta sin utilidad suficiente a los fines de la dilucidación de la defensa articulada por la ejecutada en orden al proceso cognoscitivamente limitado de que se trata, a las mismas no ha lugar.-
R.B.
ALEJANDRO J. E. MOLDES
-Juez-
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Poder Judicial de Río Negro