Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0190/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-11

Carátula: HENSELING GABRIELA C/ LUCERO MARIA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0190/2006.-

CARATULA: "HENSELING GABRIELA C/ LUCERO MARIA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO".-

Viedma, julio de 2.006.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada MARIA ALEJANDRA LUCERO como empleada del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 387,43 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 70 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Nicolás Rochas a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 120 por honorarios y $ 267,43 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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