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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0962/2014
N° Receptoría: B-1VI-110-C2014
Fecha: 2014-11-14
Carátula: SUAREZ BLANCA AZUCENA SOLEDAD C/ BUSTOS DALMA MARINA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: inicia desalojo
EXPTE. Nº 0962/2014
CARATULA: SUAREZ BLANCA AZUCENA SOLEDAD C/ BUSTOS DALMA MARINA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Viedma, de noviembre de 2014.-
Por presentada, parte y por constituido domicilio.-
Agréguese la documental acompañada.-
Toda vez que la copia certificada del contrato de locación obrante a fs. 10 no reúne el requisito expresado en el art. 488 del CPCC, a la solicitud del dictado de sentencia monitoria efectuado a fs. 15/16, en este estado, no ha lugar.-
En consecuencia, tiénese por iniciada demanda de desalojo que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486 y 679 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a la demandada BUSTOS DALMA MARINA a quien se cita y emplaza para que en el término de cinco (5) días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit.), debiendo manifestar en su primer escrito si existen sublocatarios o terceros ocupantes (art. 681 del CPCC), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles.-
El Oficial Notificador interviniente, ajustará su cometido estrictamente a lo impuesto por los arts. 683/684 CPCC, estando facultado para allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, como asimismo exigir la exhibición de documentos que fueran necesarios, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos dentro del plazo para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte, producirá efectos contra ellos.-
Martes y Viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del CPCC).-
Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley.-
En consecuencia, recaratúlense las actuaciones a cuyo fin vuelvan las actuaciones a la Mesa de Entradas Unica.-
Al pedido de intervención de la Defensoría de Menores, oportunamente, debiendo previamente estarse al resultado de la notificación dispuesta precedentemente.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro