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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0554/2013
N° Receptoría: A-1VI-78-C2013
Fecha: 2014-11-14
Carátula: REYES ANDREA FABIANA C/ SANATORIO AUSTRAL S.R.L. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE
EXPTE. Nº 0554/2013
AUTOS: REYES ANDREA FABIANA C/ SANATORIO AUSTRAL S.R.L. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de noviembre de 2014.-
Atento el estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 178, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Reyes)
DOCUMENTAL: La agregada a autos.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del CPCC intímase a la demandada Sanatorio Austral S.R.L. para que dentro del plazo de 5 días remita a este Juzgado la historia clínica original de las pacientes Andrea Fabiana Reyes y Martina Sofía Drujera y toda la documentación relacionada a la menor, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Sanatorio Austral, estése a la intimación dispuesta precedentemente. 2) Instituto del Diagnóstico Infantil, a fin de que remita el original o copia certificada de la historia clínica de la paciente Martina Sofía Drujera. 3) Hospital Itialiano Regional del Sur, a fin de que remita el original o copia certificada de la historia clínica de la paciente Martina Sofía Drujera.-
PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y acordado por las partes, desígnase como perito médico al Dr. Jorge Rául Boland, con domicilio en calle Laprida nº 530 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mencionado deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 161vta./162, por la parte demandada Sanatorio Austral S.R.L. a fs. 78vta./79, por la demandada Liliana Estela Delgado a fs. 158vta./159, por la citada en garantía Federación Federación Patronal Seguros S.A. a fs. 156vta./157 y por la citada en garantía Noble S.A. Aseguradora de Responsabilidad Profesional a fs. 163 y vta., debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
PERICIA PSICOLOGICA: Atento lo solicitado y acordado por las partes, desígnase como perito psicólogo al Lic. José Arturo Galiñanes, con domicilio en calle Alsina nº 368 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mencionado deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 162, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
PRUEBA DEMANDADA (Sanatorio Austral SRL):
DOCUMENTAL: La agregada a autos.-
PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PRUEBA DEMANDADA (Delgado y Federación Patronal Seguros S.A.):
DOCUMENTAL: La incorporada a la causa.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Sanatorio Austral SRL para que remita la historia clínica de la actora Andrea Fabiana Reyes, DNI nº 24.187.583 y de la menor Martina Sofía Drujera, DNI nº 49.465.440. 2) Hospital Artémides Zatti para que remita la historia clínica de la actora Andrea Fabiana Reyes, DNI nº 24.187.583 y de la menor Martina Sofía Drujera, DNI nº 49.465.440. 3) Hospital Artémides Zatti para que remita la historia clínica del servicio de rehabilitación y terapia ocupacional de la menor Martina Sofía Drujera, DNI nº 49.465.440. 4) Federación Patronal Seguros S.A. para que remita la póliza nº 295736. 5) IPROSS para informe y remita copia de toda la documentación relacionada con el embarazo cursado por la actora Andrea Fabiana Reyes, DNI nº 24.187.583, y parto producido en el mes de abril de 2009, con indicación precisa de todos los estudios y tratamientos solictados y autorizados, y respecto de la menor Martina Sofía Drujera, DNI nº 49.465.440, con indicación precisa de todos los estudios y tratamientos solicitados y autorizados a partir de su nacimiento.-
PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PERICIA CONTABLE: A los fines de la realización de la pericia contable, líbrese oficio con los recaudos de la Ley 22.172 al Juzgado de Igual Clase y en Turno de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que deberá designar perito de la lista y efectuar la pericia conforme lo solicitado a fs. 157vta. y 159vta.. Tiénese presente las personas autorizadas.-
CITADA EN GARANTIA (Noble S.A.):
DOCUMENTAL: La agregada a autos.-
PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del CPCC con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora, sres. Oscar Veloso, Carlos Hernández, María Nazarena Torcoletti y Mariela Raschilla y por la parte demandada Sanatorio Austral S.R.L., los sres. Jorge Alfredo Alberto y Juan González Valdivieso.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro