Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0002/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2014-11-14

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CAROSSO ADOLFO LORENZO S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: NO HA LUGAR

EXPTE. Nº 0002/2011

PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CAROSSO ADOLFO LORENZO S/ EJECUCION FISCAL

Viedma, de noviembre de 2014.-

Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por la parte recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 145, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-

Ello es así toda vez que la necesaria bilateralización del proceso, consecuencia de la garantía del derecho de defensa en juicio (art. 18 CN), impone la necesidad de conferir traslado al demandado de la revocatoria interpuesta a fs. 146 contra de la providencia que declarara desierto el recurso por cuanto habilita su posibilidad de alegar lo que hace a su derecho ante la eventualidad, conforme los fundamentos dados, de tenerse por incorporada la fundamentación del recurso impetrado en primer término.-

Sin perjuicio de ello, no se advierte agravio alguno por parte de la recurrente en cuanto a la sustanciación ordenada, y sabido es que para la procedencia del recurso de revocatoria, como para la de cualquier recurso, constituye requisito necesario de admisibilidad la existencia de un interés en la parte que lo interpone. Tal interés lo determina el perjuicio o gravamen que la decisión impugnada ocasiona al recurrente (Palacio, "Derecho Procesal Civil", Abeledo Perrot, Bs. As., 1975, Tomo V, pág. 47; Podetti, "Tratado de los Recursos", Ediar Editores, págs. 24/25). En tal sentido, se ha señalado que así como no hay acción sin interés, tampoco hay recurso sin agravio (Hitters, "Técnica de los Recursos Ordinarios", Librería Editora Platense, pág. 191; esta Corte, Tomo 103:127). Circunstancia, cabe reiterar, que no se percibe en autos.-

Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 CPCC, a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-

Rosana Calvetti

Juez

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