Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0852/2014

N° Receptoría: O-1VI-65-C2014

Fecha: 2014-11-14

Carátula: PONCE CLAUDIA ANAHI S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)

Descripción: LLAM.AUTOS PARA RESOLVER (INTERLOCUTORIA) SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

EXPTE. Nº 0852/2014

CARATULA PONCE CLAUDIA ANAHI S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)

Viedma, de noviembre de 2014.-

Atento el estado de los presentes obrados, llámase autos para resolver.-

Rosana Calvetti

Juez

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

Viedma, de noviembre de 2014.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PONCE CLAUDIA ANAHI S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)" Expte. n° 0852/2014 - Receptoría nº O-1VI-65-C2014; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/2 compareció la sra. Claudia Anahí Ponce, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe iniciar juicio de liquidación de la sociedad conyugal contra el sr. Sebastián Néstor Alejandro Idiarte y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 20 surge que la peticionante no posee bienes a su nombre.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 12/13 y sus ratificaciones obrantes a fs. 17/19 los testigos son contestes en afirmar que la peticionante es persona de escasos recursos económicos .-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio de liquidación de la sociedad conyugal.-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a CLAUDIA ANAHI PONCE, para la tramitación del juicio de liquidación de la sociedad conyugal contra el sr. Sebastián Néstor Alejandro Idiarte.-

II.- Imponer las costas a la peticionante y regular los honorarios profesionales de la Dra. Eleonora Martín Rodríguez en 3 jus -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y expídase testimonio y/o fotocopia certificada de la presente.-

Rosana Calvetti

Juez

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