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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0724/2011
Fecha: 2014-11-14
Carátula: OCHOA ALICIA CAROLINA C/ GUTIERREZ SANTIAGO DAVID Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota
EXPTE. Nº 0724/2011.-
CARATULA: OCHOA ALICIA CAROLINA C/ GUTIERREZ SANTIAGO DAVID Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 100 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
Documental: La incorporada a la causa.-
Documental en poder de la demandada: incorporada a fs. 126/127 (La Caja de Ahorro y Seguro).-
Documental en poder de tercero: de la Mercantil Andina, incorporada a fs. 213/236 y del Automóvil Club Argentino, a fs. 123 se manifesta al respecto.-
Informativa: 1) Municipalidad de Viedma, producida a fs. 124/215. 2) Registro Nacional de Propiedad Automotor, no producida. 3) Representante de Correo Andreani S.A. en Viedma, desistida a fs. 136. 4) Empresa Ceferino, desistida a fs. 136. 5) Empresa Forwagen, desistida a fs. 136 y Arias Hnos S.A., a fs. 163 reconoce documental.-
Reconocimiento de Documental: de Mabel Cailotto, no se produjo, de la Dra. Adriana Sylvia Abrameto (fs. 39), reconocido a fs. 116, del sr. Orlando Horacio Lucero, titular de la Empresa Trans Viajes SRL (fs. 23), reconocido a fs. 117, del sr. Héctor Eduardo Hernandez (fs. 24/35), reconocido a fs. 189 y de la Sra. Gabriela Cecilia Vidussi (fs. 5), reconocido a fs. 118.-
Pericial Accidentológica: a fs. 201 se tuvo por desistido.-
Testimonial: del sr. Leopoldo Juan Marcelo Tinta, a fs. 97 obra constancia de registro audiovisual, del sr. Claudio Domingo Pischel, a fs. 100 se tiene presente el desistimiento formulado.-
PARTE DEMANDADA y CITADA EN GARANTIA:
Documental: La incorporada a la causa.-
Documental en poder de tercero: de la Mercantil Andina, incorporada a fs. 213/236.-
Informativa: de la Mercantil Andina Cía de Seguros S.A., a fs. 243 se manifiesta al respecto y a fs. 261 reconoce la documental.-
Pericial Accidentológica: a fs. 203 se declara la negligencia.-
SECRETARIA, de noviembre de 2014.-
Luciano Minetti Kern
Secretario
Viedma, de noviembre de 2014.-
Atento la certificación del Actuario, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-
Para un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la fs. 202.-
Cúmplase con la intimación dispuesta a fs. 100.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro